El ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, volvió a mencionar un tema recurrente que, no obstante necesitar reformas (como tantas cosas de la administración de justicia), ha estado ahí latente a pesar de sus evidentes vacíos: la extradición de colombianos.
El ministro Gómez Méndez, haciendo gala de su habilidad política, lanza el tema para el debate pero de inmediato dice que eso es del resorte de la Canciller. Y aparte de reiterar que la extradición hay que replantearla, no ha dicho explícitamente qué es lo que se debería hacer.
Podemos tener pistas rastreando sus escritos de antes de posesionarse como ministro, en los que sí se ve una línea clara sobre qué es lo que podría buscar si, en un segundo mandato del presidente Juan Manuel Santos, sigue en su cartera y decide abordar una reforma legislativa, pasadas ya las elecciones. Como vemos improbable que la Canciller se anime a iniciar una reforma del tema, acudimos a la “doctrina Gómez Méndez” sobre extradición.
En marzo de 2009, escribía el hoy ministro una columna de opinión con críticas a la forma como el Estado colombiano estaba haciendo uso de ese instrumento: “Todo esto es producto de la forma como se desvirtuó el instituto jurídico penal de la extradición, el que convertimos en un instrumento de negociación política. No puede ser más importante para un país que se juzgue afuera a un nacional por narcotraficante que obligarse a que responda en su patria por delitos de lesa humanidad. Para eso no se concibió la extradición”.
Se refería al precedente de la extradición de los jefes paramilitares. Y puntualizaba que “siendo grave el tráfico de sustancias ilícitas no puede serlo más que el homicidio, la tortura, la masacre o el desplazamiento forzado de millones de personas” (Portafolio, 17/03/2009).
Justo tres años después de ese artículo, el tema de la extradición volvió a ventilarse en marzo de 2012, a raíz de las declaraciones del entonces titular de la cartera de Justicia, Juan Carlos Esguerra luego de la liberación en Estados Unidos de un narcotraficante del Valle, extraditado supuestamente por graves delitos, que regresó tranquilo a Colombia.
Dijo el ministro Esguerra, también como ahora, que había que repensar la extradición, y que no podía ser admisible que ella se tomara como un mecanismo mediante el cual Colombia declinaba su deber de impartir justicia.
En ese entonces, este periódico apoyó la necesidad de introducir reformas y ajustes que, sin renunciar a la cooperación jurídica internacional, permitiera que los delitos graves cometidos en Colombia no quedaran en la impunidad (Editorial “La extradición en su sitio”, 03/04/2012).
Hubo, y hay, impotencia estatal para manejar bajo régimen penitenciario a grandes capos, atiborrados de dinero y poder corruptor. La única solución era extraditarlos, para que otros Estados lidiaran con ellos, así los incontables crímenes cometidos aquí quedaran sin castigo, sin verdad y sin reparación.
Esa realidad no ha cambiado. Por ello, de abordarse la reforma e iniciarse el debate, hay que empezar por enderezar nuestro sistema judicial y penitenciario. Si nuestra justicia no actúa y el régimen carcelario sigue siendo anómalo, corrupto e inseguro, siempre se preferirá acudir a la vía eficaz y pragmática de solucionar el tema encomendándoselo a otros países.
LO NECESARIO NO ES LA REFORMA SINO EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS LEGALES
Por FERNANDO VELÁSQUEZ V.
Director Departamento de Derecho Penal, Universidad Sergio Arboleda
En principio, todos los delitos cometidos en Colombia deben ser juzgados por las propias autoridades, con nuestra ley penal (principio de territorialidad); incluso, lo ideal es la no entrega de los propios nacionales. La extradición es, pues, un mecanismo excepcional de colaboración judicial, no una forma de renunciar a la propia soberanía.
Las declaraciones del Ministro de Justicia son desafortunadas: primero, solo piensa en los delitos de tráfico ilegal de drogas y olvida los demás; segundo, le atribuye a las negociaciones (el llamado plea bargaining) el fracaso actual del instrumento, cuando ese mecanismo es inherente al sistema americano de juzgamiento y siempre ha existido: ¡también los traficantes de los años ochenta podían negociar si querían!; tercero: olvida que la extradición es un mecanismo de colaboración judicial internacional que liga a Colombia no solo con Estados Unidos sino con muchas otras naciones; cuarto, nada dice de la forma como opera el instrumento con los Estados Unidos: hemos extradido a cientos de personas y sólo hemos recibido dos o tres delincuentes.
No se debe, pues, velar tanto porque se modifiquen los tratados existentes (¡el actual ni siquiera está incorporado al ordenamiento colombiano!) sino porque se respeten los principios que gobiernan esta materia: legalidad, reciprocidad, especialidad, ne bis in idem, dignidad de la persona humana, etc.