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Revisar la Cancillería

Es una falacia decir que el recurso de revisión habría podido revertir el fallo de la Corte de La Haya que benefició a Nicaragua. Pero también hay que pedirle a la Cancillería una mejor gestión del proceso.

  • ILUSTRACIÓN NATALIA VARGAS
    ILUSTRACIÓN NATALIA VARGAS
07 de enero de 2014
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Hay polémica por la decisión del Gobierno colombiano, asesorado en ello por juristas considerados expertos en el tema, de no presentar recurso de revisión ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), respecto del fallo del 19 de noviembre de 2012 que recortó sustancialmente el espacio de soberanía colombiana sobre el mar Caribe, adyacente al archipiélago de San Andrés.

Es obvio que sobre esta decisión y sus eventuales consecuencias es más fácil hacer un uso político electoral (o peor, electorero), que dedicarse a estudiar juiciosamente, con los pies en la tierra, las posibilidades jurídicas que tenía un recurso de tal naturaleza.

Hemos oído también algunas opiniones que sostienen que Colombia perdió la posibilidad de “revertir” el fallo o de que este se revocara. Nos parece que confunden la verdadera naturaleza procesal del recurso de revisión.

No seremos portadores de malas noticias si recordamos que desde el principio se advirtió que una vez pronunciado el fallo por los jueces de la CIJ, no hay posibilidad de revertirlo. Si alguien aún no se resigna a que eso sea así, que lea el artículo 60 del Estatuto de la CIJ, al cual Colombia se sometió al aceptar ser parte en el litigio: “El fallo será definitivo e inapelable”. No hay ambigüedad en esa norma.

Ahora bien: sí queda la posibilidad, establecida en ese mismo Estatuto, de que el Estado parte que se considere afectado o no esté de acuerdo con la decisión, pida la interpretación del fallo (sobre su sentido o sobre su alcance) o la revisión del mismo.

Para pedir la revisión, el Estatuto de la CIJ (Art. 61) establece requisitos específicos: “Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia”.

Se ha dicho que el hecho nuevo es la pretensión  de China de construir un canal interoceánico en Nicaragua, con el cual se beneficiará económica y geopolíticamente. Y que como en la CIJ tiene asiento una jueza de nacionalidad china, ello pudo influir para que el fallo hubiese favorecido (ilícitamente) a Nicaragua.

Nos gustaría saber cómo probar que una sola jueza china pudo haber influido en todos los demás jueces que, de manera unánime, suscribieron el fallo. Fallo que, no sobra aclarar, también nos ha parecido injusto e inconveniente. Pero una cosa es esta apreciación, y otra la capacidad de probar un prevaricato internacional.

Colombia ha dicho, por conducto de su Jefe de Estado, que el fallo es inaplicable. ¿Habría sido coherente pedirle a la Corte una revisión de un fallo que de antemano se asume como inaplicable?

No hay, por otra parte, antecedentes de recursos de revisión que hayan prosperado. Si presentándose por Colombia, el recurso no es admitido, ¿no habría sido eso darle más munición diplomática y jurídica a Nicaragua, que podría decir, con razón, que la CIJ ratificaba con mayor claridad su sentencia de 2012?

Nada de lo anterior implica dejar de hacer un llamado para que la Cancillería comunique mejor, explique con mayor convicción todo este proceso y deje de lado el secretismo contrario a la democracia, esa inconveniente soberbia que parece llevarla a considerar que los colombianos somos tan iletrados que no entenderíamos su experto lenguaje técnico. Es un grave error que le traerá profundos costos políticos.

Contraposición

EL PRESIDENTE SANTOS HABÍA PROMETIDO AGOTAR TODOS LOS RECURSOS ANTE LA CIJ

Por MARTÍN-ALONSO PINZÓN RAMOS
Abogado internacionalista, autor de tratados sobre litigio Nicaragua-Colombia


Que el Gobierno no haya presentado el recurso de revisión ante la CIJ es un grave error estratégico. Siendo la parte desfavorecida por el fallo, es un error tanto en derecho interno como en derecho internacional, renunciar a las oportunidades procesales que el Estatuto de la CIJ nos ofrece. Si bien es cierto que la sentencia de la Corte es firme e inapelable, varios autores consideran que la cosa juzgada solo se produce cuando se han vencido los plazos de los recursos.

Si Colombia hubiese hecho uso del recurso, estaríamos en una instancia en la que podríamos alegar que la sentencia no estaba plenamente ejecutoriada.

La actitud del Gobierno es contradictoria. Recuerdo que esa noche oscura en que se conoció el fallo, el presidente Santos dijo que Colombia no renunciaría a ninguno de los recursos que franquea el derecho internacional para defenderse. Calificó el fallo de inconsistente, incoherente e inconveniente. Efectivamente, trastornó todo el trazado del Caribe occidental, y afectó derechos de terceros. ¿Consultó el Gobierno al Congreso para desistir del recurso? La materia es tan de vital importancia, que el órgano de representación popular es el que debía haberse pronunciado y tomado la decisión más conveniente para el país.


 

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