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Santos y Ordóñez tienen hasta el viernes para impugnar fallo en caso Petro

  • Santos y Ordóñez tienen hasta el viernes para impugnar fallo en caso Petro |
    Santos y Ordóñez tienen hasta el viernes para impugnar fallo en caso Petro |
23 de abril de 2014
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Que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, haya restituido en el cargo a Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá, no impide que la Presidencia o la Procuraduría General puedan impugnar el fallo que ordenó hacerlo.

Así, ambas entidades tienen hasta el viernes de esta semana para impugnar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Si lo hacen, la Corte tiene 20 días para pronunciarse en segunda instancia.

Dicho fallo de tutela, proferido por la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal había ordenado la inmediata restitución de Petro al estimar que el presidente Santos estaba en la obligación de acatar las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó a favor de Petro para salvaguardar sus derechos políticos.

De hecho, la tutela señaló que “una vez se examina la jurisprudencia constitucional sobre la materia, es dable concluir que las medidas cautelares proferidas por la CIDH son vinculantes para el Estado colombiano y que no es discrecional su acatamiento”.

Ahora bien, dentro del trámite de esa tutela ante el Tribunal, está expuesto uno de los argumentos que la Presidencia de la República podría argumentar si decide impugnar la decisión.

Allí, la Presidencia indicó que en primer lugar la legalidad del Decreto 570 de 2014 con el que fue ejecutada la destitución de Petro, debía cuestionarse ante el Consejo de Estado y que, por tanto, el mismo no podría caerse por un fallo de tutela.

Respecto de las medidas de la Cidh, la presidencia indicó que estas “no podían ser ejecutadas por el Gobierno Nacional por cuanto (i) desconocen de manera flagrante la distribución de competencias establecida en la Constitución y desarrollada en la ley, principalmente la competencia del señor Procurador en materia disciplinaria y le atribuye al señor Presidente la facultad de suspender sanciones disciplinarias lo cual es contrario a la separación de las ramas y órganos del poder público”.

Además, a juicio de la Presidencia, dichas medidas cautelares de la CIDH, “(ii) desconocen la Constitución y la jurisprudencia constitucional pues buscan asegurar que el señor Gustavo Petro permanezca en el cargo hasta la terminación del período, desconociendo las competencias sancionatorias de la Procuraduría”.

En criterio de la Presidencia de la República, además, indicó que las medidas implicarían que el Estado estaría prestando su “consentimiento internacional para contraer obligaciones contrarias a la Constitución Política”.

Ahora bien, por el lado de la Procuraduría General, la entidad podría argumentar en una eventual impugnación lo mismo que señaló en el trámite de esta tutela que favoreció a Petro.

La entidad manifestó que la tutela es improcedente ya que, en su criterio, los derechos de los votantes no se vulneran en consecuencia de una sanción disciplinaria y que las medidas de la Cidh “se traducen en una solicitud al Estado para que este decida si las acoge o no, toda vez que se trata de medidas que no tienen propiamente carácter Judicial”.

Gustavo Petro fue destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, tras las irregularidades que encontraron en el esquema de basuras implementado a finales del 2012 por la administración distrital.

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