La Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) negó la solicitud de medida cautelar presentada por Bridgewood Capital (domiciliada en Barbados) en contra de EPK Kids Smart S.A.S., empresa que representa la marca en Colombia desde 2006.
Esto tras las acusaciones por un supuesto uso ilegal de la marca EPK en el país, denunciado por la sociedad domiciliada en Barbados, que entre otras afirmó que se incumplieron obligaciones adquiridas en un contrato de palabra y obligaban a usar un canal autorizado (Ohanasia Ltda.) para seleccionar las empresas encargadas de la confección de los productos con los productos EPK.
La empresa colombiana no lo hizo así y motivó la solicitud de medida cautelar ante la SIC, pero finalmente no prosperó. El ente regulador manifestó que no hay pruebas que evidencien actos de infracción de propiedad intelectual por parte de la firma colombiana.
“No existen elementos de juicio que permitan dar por terminado el contrato verbal de licencia celebrado en 2006 entre Bridgewood Capital Inc. y EPK Kids Smart S.A.S.”, indicó la SIC en el auto 115373 del 11 de diciembre de 2017.
Por su parte, la empresa colombiana argumentó en un comunicado que el contrato no se asimila a un contrato de franquicia, que sí es característico con esta exigencia.
Es de anotar, que la firma colombiana, domiciliada en Barranquilla, destacó la decisión de la SIC por haber aplicado “rigurosamente la ley, no solo protege a los consumidores, los empleados (600) y proveedores de la marca, sino garantizar la continuidad de las operaciones de las 60 tiendas EPK en 23 ciudades del país”.