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JEP imputó crímenes de guerra a cuatro antiguos jefes del Bloque Medio de las Farc

Cometieron delitos que, dada su gravedad, no pueden ser objeto de amnistía ni perdón judicial.

  • En el Caso 01, la JEP investiga los secuestros cometidos por la extinta guerrilla de las Farc-EP,
    En el Caso 01, la JEP investiga los secuestros cometidos por la extinta guerrilla de las Farc-EP,
16 de mayo de 2025
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco del Caso 01, que investiga los secuestros cometidos por la extinta guerrilla de las Farc-EP, ha imputado crímenes de guerra y de lesa humanidad a cuatro antiguos integrantes del Bloque Magdalena Medio.

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La decisión señala a estos excombatientes como máximos responsables regionales por los secuestros y los delitos asociados a la privación de la libertad en su vasta área de influencia, que abarcó Santander y zonas de Norte de Santander, Antioquia, Bolívar, Boyacá y Cesar.

Los imputados son Erasmo Traslaviña Benavides, alias ‘Jimmy Guerrero’; Pedro Trujillo Hernández, alias ‘Alberto Cancharina’; Jairo Reinaldo Cala Suárez, alias ‘Jairo Quintero’ o ‘Jairo Mechas’; y Fabio Gil Forero, alias ‘Norbey Narváez’.

Según la Sala de Reconocimiento de la JEP, estos individuos ejercieron liderazgo o fueron determinantes para la implementación de la política de secuestro definida por el Secretariado de las Farc. Tenían control sobre su tropa y potestad disciplinaria, lo que los hace responsables tanto por las órdenes de secuestro y asesinato como por la falta de control ante los maltratos a los cautivos.

Los crímenes imputados incluyen crímenes de guerra como toma de rehenes, homicidio, tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violación, violencia sexual y desplazamiento forzado contra las personas secuestradas.

Adicionalmente, se les imputan crímenes de lesa humanidad como graves privaciones de la libertad, desaparición forzada, asesinato, tortura, otros actos inhumanos, violación, violencia sexual y desplazamiento forzado. Estos delitos, dada su gravedad, no pueden ser objeto de amnistía ni perdón judicial.

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La imputación se fundamenta en una exhaustiva contrastación de fuentes por parte de los magistrados. La Sala analizó informes de la Fiscalía, de víctimas y organizaciones civiles, así como las versiones de 46 comparecientes del BMM y las observaciones de 29 víctimas.

Este proceso permitió determinar que el Bloque Magdalena Medio, al igual que otras estructuras como el Bloque Caribe, recurrió al secuestro siguiendo dos patrones principales: para financiar su estructura armada y para ejercer control social y territorial.

El control social y territorial fue el objetivo de la mayoría de los secuestros documentados (60 de 85 casos múltiples e individuales). Esto incluía secuestrar a personas consideradas “colaboradores del enemigo”, a menudo con base en inteligencia deficiente o rumores, o a quienes no acataban las normas impuestas por la guerrilla en las zonas bajo su influencia

La financiación fue otra razón constante para el secuestro, una práctica que se consolidó como política de las Farc en 1993. El BMM empleó diversas modalidades, incluyendo el castigo a quienes no pagaban extorsiones, el secuestro de personas sin investigar su capacidad económica, y alianzas con bandas delincuenciales.

En estas alianzas, las bandas seleccionaban a las víctimas y hacían la inteligencia, mientras la guerrilla negociaba y custodiaba a los cautivos. Aunque en el 2000 se emitió la “Ley 002” para limitar extorsiones a patrimonios altos, esta no se cumplió, resultando en secuestros indiscriminados y “despiadados”, incluso a personas sin capacidad de pago, como Juvenal Vargas, cuya familia tuvo que recurrir a préstamos “gota a gota”. Casos de alto perfil, como el secuestro de la hija del propietario de Leche Algarra en Bogotá en alianza con bandas criminales, también fueron documentados.

Las 189 víctimas acreditadas que señalan a este bloque sufrieron tratos crueles durante el cautiverio, como amarres extremos, golpes y humillaciones. La JEP identificó daño diferenciado, especialmente en mujeres expuestas a un contexto militar masculino vulnerable. Las secuelas físicas, psicológicas y el daño a los proyectos de vida por el endeudamiento fueron comunes.

Los cuatro imputados tienen ahora 30 días hábiles para reconocer o rechazar por escrito los hechos y su responsabilidad. También deben aportar información para la búsqueda de al menos nueve personas desaparecidas durante el cautiverio. Las víctimas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar observaciones.

Si los imputados reconocen su responsabilidad y hacen aportes completos a la verdad y reparación, podrían recibir sanciones propias o restaurativas que implican restricciones efectivas de libertad, pero sin incluir cárcel. Si niegan su responsabilidad o incumplen, su caso pasará a la Unidad de Investigación y Acusación para un juicio que podría resultar en penas de hasta 20 años de prisión.

Esta imputación a mandos regionales se suma a otras 41 imputaciones en el Caso 01, incluyendo a siete exintegrantes del Secretariado, entre ellos Rodrigo Londoño y Pastor Alape, quienes también coordinaron o comandaron este bloque y ya aceptaron responsabilidad.

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