<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Tercerización: espera fallo de fondo

Tambalea el Decreto 583 que, para algunos, facilitó la ilegalidad en la intermediación laboral. Así es la historia.

  • Ilustración Elena Ospina
    Ilustración Elena Ospina
Consejo de Estado le puso tatequieto a tercerización ilegal
29 de marzo de 2017
bookmark

Con la buena intención de facilitar el control de la tercerización ilegal del trabajo, el Gobierno Nacional promulgó en abril de 2016 el Decreto 583. Las críticas y demandas no se hicieron esperar y, en respuesta a estas últimas, el pasado 16 de marzo el Consejo de Estado derogó parcialmente el citado decreto, de suerte que su aplicación quedó suspendida hasta que el alto tribunal emita un concepto de fondo.

El fallo llevó a la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, a expresar que, para impedir interpretaciones contrarias a derecho, el 583 debe ser derogado o modificado.

Al decir de la funcionaria, “la tercerización se puede dar para actividades especializadas, pero mediante esa figura no se puede contratar personal de manera indirecta. Eso se permite, de manera excepcional, con la intermediación laboral de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión cuando hay picos de producción, licencias de maternidad u otra necesidad de personal por un máximo de un año de duración”.

El Mintrabajo anunció en su página de internet, que la decisión del Consejo de Estado implica que en materia de tercerización el marco jurídico vigente es la Ley 1429 de 2010 y el decreto reglamentario 2025 de 2011, normas que se aplican en los procesos sancionatorios que adelanta la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de ese despacho.

“Ilegales, mi competencia”

“Yo lo que demandé es que el Decreto 583 se equivocó en la definición que hace de la tercerización laboral”, le dijo a EL COLOMBIANO Miguel Alberto Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset).

Según el dirigente gremial, “el 583 confundió el envío de trabajadores a terceros con los procesos para la prestación de servicios y producción de bienes a terceros, que es otro tipo de tercerización”.

Según Pérez García, eso va en contravía del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, “que prohíbe, palabras más, palabras menos, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado o a cualquier otra figura que viole derechos constitucionales y laborales, el envío de trabajadores a terceros, entendido esto último como intermediación laboral”.

Consultado sobre la pelea que hay detrás de la demanda y del fallo del Consejo de Estado, el presidente de Acoset manifestó que el problema es que la tercerización laboral realizada por una temporal resulta más gravosa económicamente, porque la ley previó las garantías plenas que debe tener el trabajador en misión.

Pérez García recalcó que las empresas temporales no le pueden cercenar al trabajador ningún derecho. Pero no pasa lo mismo cuando la intermediación se hace a través de cooperativas de trabajo asociado, precooperativas o contratos sindicales. “Estas, anotó, son figuras del sector solidario de la economía en las que no aplica el régimen laboral. Allí se aplica un régimen solidario, de común acuerdo entre los cooperados y trabajadores solidarios y, por esa vía, se precariza el trabajo y se violan derechos de los trabajadores”.

Datos de Acoset indican que en Colombia las empresas de servicios temporales manejan del orden de 500.000 trabajadores anuales, con un promedio de dos contratos laborales por año.

“Mi competencia es la ilegalidad”, opinó Pérez García, quien incluyó dentro de los ilegales a fundaciones y organizaciones no gubernamentales que también manejan recursos humanos.

¿Juez y parte?

Carlos Julio Díaz, director de la Escuela Nacional Sindical (ENS), afirmó que el Decreto 583 reglamentó la Ley 1429 de 2010, pero terminó violándola. En efecto, habría desvirtuado el mandato legal sobre formalización laboral, “al indicar que si se tercerizan labores misionales y permanentes eso sería legal, siempre y cuando se respeten los derechos laborales”. El analista recordó que por mandato legal, las labores misionales de las empresas públicas y privadas deben ser contratadas de manera directa y no a través de cooperativas o de intermediarios.

Díaz destacó que las labores misionales son las que se relacionan con el objeto social de la empresa. Por ejemplo, los conductores de una empresa de transporte y los médicos y enfermeras en las clínicas.

Para el director de la ENS, la decisión del Consejo de Estado favorece a los trabajadores, porque al no poder terciarizarse las labores misionales, quienes las desarrollen ganan estabilidad y preservan sus ingresos. “Es que, puntualizó, cuando a un trabajador de un millón de pesos se le vincula a través de un intermediario, termina recibiendo el salario mínimo”.

Lo que sigue, para Díaz, “es la pelea para que los empresarios cumplan la ley y para que el Gobierno Nacional la haga cumplir”. De acuerdo con la Ley 50 de 1990, las empresas de servicios temporales son las únicas autorizadas para hacer tercerización.

El director de la ENS señaló que en materia de intermediación laboral el sector púbico es el principal infractor, con más de 1,2 millones de trabajadores tercerizados.

Casi a manera de chiste, sostuvo que los inspectores del trabajo para formalización laboral y para evitar la intermediación laboral son contratistas, figura esta última en la que, según algunos analistas, trabajador y proveedor son uno solo.

Infográfico
500
mil trabajadores manejan cada año las empresas de servicios temporales.

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD