Ponerles freno a los incrementos injustificados del impuesto predial que (en algunos casos) han llegado a tasas hasta del 300 % y 400 %, esa la apuesta del Gobierno. Para cumplir ese propósito, expidió la Ley 1995, la cual entrará en vigor el próximo primero de enero de 2020.
La norma establece que el impuesto predial será de máximo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación más ocho puntos porcentuales, en caso de que en el predio se haya realizado la actualización catastral.
Julio César Leal, experto en temas tributarios, explicó que cuando el avalúo catastral (base para calcular el impuesto predial) de un inmueble subía, los municipios podían subir el predial hasta el doble del año anterior cada año. Pero el nuevo esquema cambia favoreciendo a los contribuyentes, pues los municipios solo podrán aplicar el alza fijada en la norma, para los valores obtenidos a partir del catastro multipropósito. De esta forma, si la inflación este año es de 3,75 %, al agregársele ocho puntos el incremento autorizado sería de 11,75 %.
Y ejemplificó: “si una vivienda tenía un avalúo de 500.000 millones de pesos (estrato 5), el predial a pagar según la tabla que se aplica en Medellín sería del 12 por mil, es decir 6 millones de pesos. Con ocasión del nuevo avalúo el inmueble pasaría a costar 1.000 millones, por lo que el predial a pagar sería del 14 por mil, o sea 14 millones de pesos. Pero, con la nueva norma, solo podrán subirle al contribuyente 6,7 millones de pesos, mientras que con la norma anterior el incremento habría sido de ocho millones”.