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La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) impuso una sanción a una compañía aseguradora al encontrar que había obstaculizado sus labores al negarse a entregar, sin justificación, una información necesaria para las actuaciones del ente de control.
En un comunicado, la superintendencia explicó que después de adelantar una investigación administrativa encontró que Allianz obstaculizó una serie de actuaciones oficiales por lo que le impuso una sanción de 125,05 millones de pesos, que está sujeta a los recursos de reposición y apelación.
Según se indicó, a comienzos del año pasado, la Supertransporte formuló requerimientos a la aseguradora para que entregara, entre otros, copia de los contratos de seguros suscritos entre la sociedad Uber Colombia o alguna de sus vinculadas, con la compañía de seguros, para la emisión de pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, y de accidentes personales.
Después de realizar el requerimiento y una insistencia para que se diera respuesta, la empresa se negó a entregar información, sin ninguna justificación válida para dicha negativa.
Con lo anterior, no solo se desconoció la autoridad de la Superintendencia de Transporte, sino que además ayudó a obstaculizar el acceso a la información que eventualmente puede evidenciar la comisión de conductas sancionables en materia de transporte. Con esto, según la superintendencia, se impidió que se ejercieran las funciones que le fueron asignadas a la entidad oficial por la Constitución y la ley.
El superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, recordó que “esta sanción se impone porque las empresas transportadoras no son las únicas que pueden infringir el Régimen de Transporte. Cualquier persona que, en virtud de su actividad, pueda incidir en la correcta prestación del servicio público de transporte, puede ser objeto de investigación y posibles sanciones de esta dependencia. Actualmente cursan investigaciones contra empresas de distinta índole, como compañías de seguros, productoras de alimentos, empresas petroleras o de mercadería, por mencionar algunas, que habrían violado el régimen. Hacemos un llamado a todos los empresarios para que revisen con diligencia sus obligaciones frente a la ley de transporte, para que entre todos sigamos fomentando la legalidad en el sector”.
A su turno, Allianz respondió en un comunicado que no es cierto que haya negado sin justificación alguna la entrega de la información solicitada y que por el contrario, tanto en las respuestas a los requerimientos como en el proceso administrativo se encargó de exponer con transparencia las razones de su decisión.
“Tampoco es cierto que Allianz haya querido desconocer la autoridad ni obstruir cualquier acción de la Supertransporte. Por el contrario, Allianz ha actuado conforme al régimen de inspección, vigilancia y control que le es aplicable como compañía de seguros y así lo ha expuesto con la justificación correspondiente en el marco del proceso administrativo sancionatorio”, se indicó en el texto.
La aseguradora añadió que interpuso los recursos de reposición y apelación contra la sanción impuesta.
De otra parte, la Supertransporte agregó que mediante las resoluciones 14088 de 2020, 14089 de 2020 y 04 de 2021, exoneró de responsabilidad a la compañía Mundial de Seguros, tras comprobar que ésta no facilitó la violación de normas de tránsito y transporte.
El ente de control estudió denuncias presentadas por la agremiación Acedan (Asociacion de Centros de Apoyo a Nivel Nacional), por la posible violación de los rangos de precios establecidos para los servicios de revisión técnico-mecánica ofrecidos por Centros de Diagnóstico Automotor (CDA). Esto supuestamente ocurría a través de un convenio celebrado con la compañía aseguradora, en virtud del cual, ésta asumía una parte de la tarifa que finalmente era facturada al usuario en su totalidad.
No obstante, luego de valorar las pruebas, la Supertransporte concluyó que el esquema adoptado no es violatorio de la ley, y particularmente no se vulneró la regulación de precios que existe para la revisión técnico-mecánica, como quiera que el CDA correspondiente recibía el total del valor establecido previamente como tarifa del servicio. Por lo tanto, se exoneró de responsabilidad a los CDA y a la compañía aseguradora. En todo caso, esta decisión también está sujeta a los recursos de reposición y apelación.