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Así es la ley que ayuda a saldar deudas

Lentamente una ley que se expidió hace seis años empieza a ganar notoriedad y a dejar el bajo perfil que la ha caracterizado. Le contamos.

  • 140 personas fueron ayer al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para pedir asesoría sobre la Ley de Insolvencia. Foto: Jaime Pérez.
    140 personas fueron ayer al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para pedir asesoría sobre la Ley de Insolvencia. Foto: Jaime Pérez.

Por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín pasaron ayer 140 personas cuyo perfil económico tuvo un denominador común: incapacidad de pagar deudas, es decir insolventes.

La jornada de asesoría jurídica gratuita, promovida por la entidad, sirvió para poner a disposición de quienes participaron los mecanismos consagrados en la Ley 1564 de 2012, la cual permite que las personas naturales, no comerciantes, que se encuentran endeudadas o en cesación de pagos, puedan lograr un acuerdo con los acreedores o alcanzar un “descargue”, o sea, cuando el juez otorga el derecho al olvido de esas acreencias.

Jorge Villegas, secretario General de la Cámara, expresó que la gente, poco a poco, va encontrando en la norma una alternativa que le permite realizar una negociación de las deudas de manera ágil y efectiva (ver Opinión).

Para acceder a este servicio, en un centro de conciliación o en una notaría, se deben cumplir varios requisitos: Ser persona natural no comerciante. Tener dos o más obligaciones vencidas por 90 días o más; y dichas obligaciones vencidas deben representar un 50 % o más del capital (sin intereses) de todas las deudas.

La abogada Beatriz Arango Nieto, de la firma Insolvencia Soluciones Jurídicas, manifestó que pese a que la ley fue expedida hace seis años, aún hay mucho desconocimiento por parte de quienes podrían beneficiarse, y de los notarios a quienes la norma también faculta para ejecutar este tipo de procesos.

No obstante, cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro señalaron que en los primeros ocho meses del año, 179 personas hicieron uso de esa figura legal en el país a través de estos despachos, mientras en el mismo periodo de 2017 lo hicieron 136 personas.

“Las ciudades donde más se ha solicitado este trámite en lo corrido del año son Cali (55), Bogotá (41) y Bucaramanga (35)”, explicó la entidad oficial en un comunicado.

Las cuentas

Desde la Superintendencia Financiera se explicó que el ajuste del ciclo económico experimentado desde 2014, por lo menores precios del petróleo, impactó el dinamismo de la cartera del sistema financiero colombiano e incrementó la velocidad de deterioro y el nivel de riesgo durante 2017.

En este contexto, el año pasado fue récord en términos de declaratoria de insolvencia en el régimen de la Ley 1564 de 2012, al contabilizar 1.228 casos, y solo en los primeros cuatro meses de 2018 sumaron 528 (ver gráfico).

Las cifras de la Superintendencia indicaron que a diciembre pasado, 194.823 deudores cumplían las condiciones de declaratoria de insolvencia descritas por la Ley 1564, pero solo el 0,6 % de ellos acogió la figura.

Pero, ¿qué implicaciones tendría para el sistema si todos los deudores que hoy en día cumplen con las condiciones de insolvencia se declararan en esa condición? “El deudor es clasificado como incumplido. Además, tendría un reporte negativo en las centrales de riesgo, y dificultades de acceso al sistema financiero formal”, agregó la entidad.

En contraste, Villegas manifestó que la inquietud de la banca radica en que una vez se admite el proceso de insolvencia no se pueden adelantar otros trámites como procesos ejecutivos o de ejecución coactiva, y las diligencias de ese tipo que se encuentren en curso contra el cliente que se acoge a la ley, se suspenden.

Pero, las cuentas de la Superintendencia van más allá y señalan que si quienes cumplían las condiciones para declararse insolventes en 2017 lo hubieran hecho, el sistema financiero habría tenido que aumentar sus provisiones en 44 mil millones de pesos, así que la materialización de ese escenario sería oneroso para las entidades que otorgan los créditos.

Las historias

Mientras la Superintendencia insistió en que la declaratoria de insolvencia debería ser el último recurso para las personas naturales no comerciales que prevén dificultades en su capacidad de pago, quienes fueron al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición buscaban otro tipo de mensaje.

Una señora, que le pidió a EL COLOMBIANO no revelar su nombre, pidió asesoría para tratar de saldar las deudas atrasadas que tiene con dos entidades bancarias y dos establecimientos comerciales, ya que desde abril la pensión que recibía se le redujo 70 %, por una reliquidación.

El caso de la mujer, quien contó que se desplazó en el año 2000 del municipio de Granada en el Oriente antioqueño para evitar que su hija que entonces tenía ocho años fuera reclutada por grupos armados ilegales, será analizado por los asesores y tendrá una respuesta en octubre.

También fue atendido un hombre de unos 50 años, argumentando que su empresa (una lavandería textil) pasaba por dificultades y necesitaba opciones de pago para sus deudas. Por ser un caso que involucra una actividad industrial, se remitió a la Superintendencia de Sociedades.

Infográfico
Ferney Arias Jiménez

Periodista de economía de El Colombiano. Oidor de tangos. Sueño con una Hermosa sonrisa de luna.

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