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Le contamos acerca de la alternativa legal que existe desde 2012 para que pueda saldar sus deudas.

  • La pandemia afectó negativamente las finanzas de los hogares colombianos que disponen de mecanismos legales para mejorar su situación económica. FOTO Carlos Velásquez
    La pandemia afectó negativamente las finanzas de los hogares colombianos que disponen de mecanismos legales para mejorar su situación económica. FOTO Carlos Velásquez
05 de febrero de 2021
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Indudablemente la pandemia ha tenido un impacto en las finanzas de los hogares. Además de aumentar el desempleo, que se ubicó en el país en el 15,9 % en 2020, o la disminución de ingresos, son negativos los efectos que la emergencia sanitaria ha provocado en las cuentas de las familias.

Natalia Gallego, consultora en planeación financiera de Protección, explicó que una deuda, teóricamente, es simplemente una obligación por la que una persona tiene que pagar o devolver algo.

“Eso no debería tener una connotación negativa o positiva. Sin embargo, esto está lejos de la realidad, pues las deudas son generalmente asociadas a algo que genera angustia, y esto, en gran medida, se debe a no conocer bien cuándo es adecuado endeudarse y cuándo no”, planteó.

Adicionalmente, sugirió que más allá de estigmatizar las deudas, es importante comprender que, si se decide pedir un préstamo para comprar algo que pueda aumentar su valor con el paso del tiempo o generar un flujo de dinero más adelante, se está adquiriendo una deuda buena.

Los préstamos destinados a vivienda, educación, emprendimiento o inversión son buenos ejemplos de las deudas que realmente son convenientes.

Del otro lado están todas aquellas adquisiciones que traen más perjuicios que beneficios, por ejemplo, aquellas que se demoran más tiempo en pagarse que en disfrutarse, como esas vacaciones de 10 días que luego traen tres años de cuotas o una comida a varias cuotas.

Estas son los ejemplos más comunes y la raíz del problema es la incompatibilidad entre los ingresos y los gastos. Es en este aspecto en el que realmente se necesita llevar una planeación financiera.

En ese contexto, la central de información crediticia Datacrédito Experian resaltó que las finanzas personales son fundamentales para el diario vivir de cada uno, y tras un 2020 lleno de retos en el que muchas metas se tuvieron que aplazar, un buen inicio de año a nivel financiero se convierte no solo en una necesidad, sino en una costumbre que cada persona debe adquirir, pensando siempre en su estabilidad financiera.

“Unas finanzas personales saludables no solo le permitirán salir adelante de los retos del 2020, sino que brindan un mejor bienestar personal y familiar”, anotaron los expertos de esa entidad.

Salida legal

Aunque son múltiples las alternativas que se plantean para blindar las finanzas personales y del hogar, y se promueve la educación financiera como fórmula para evitar riesgos con relación al sobreendeudamiento, reconocer las oportunidades de planificar el crecimiento de las finanzas individuales a partir del ahorro y ser más conscientes al momento de gastar, hay casos en los que nada de esto sirve.

Es por eso que desde 2012 se expidió la Ley 1564 que establece el proceso que puede adelantar una persona natural no comerciante que está insolvente o en quiebra, para ponerse a paz y salvo.

La abogada María Eugenia Orozco, de la firma Insolvencia Soluciones Jurídicas, precisó que una persona se puede declarar insolvente cuando está en mora de sus obligaciones crediticias; es decir, que observa un atraso o cesación de pagos mínimo de 90 días con dos o más acreedores, que pueden ser una o varias entidades del sistema financiero, otras personas naturales o establecimientos comerciales.

La legislación también ampara a quien esté inmerso en dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, o sea a aquella persona a la que un juez obligará a pagar una deuda mediante un embargo del salario o de un bien.

Es decir, que al amparo de esa figura legal una persona natural no comerciante puede renegociar todas sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, liquidar su patrimonio y quedar libre de compromisos económicos.

Orozco manifestó que a pesar de que la norma fue expedida en el año 2012 aún hay mucho desconocimiento sobre ella, pero resaltó que durante la emergencia sanitaria se expidió el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020 que abrió las puertas para facilitar el acceso a la justicia, realizando las audiencias a través de los diferentes medios tecnológicos.

Además de la falta de difusión y el desconocimiento que hay sobre esta norma, la abogada afirmó que se han creado una serie de mitos alrededor de esa figura legal, entre ellos que quien acoge este mecanismo no puede salir del país, que quien se declara en quiebra jamás puede volver a solicitar crédito en los bancos o que el proceso les va a generar mayores pérdidas. “Bajo esos mitos están alejando a la gente de un mecanismo legal que los puede favorecer”, enfatizó.

El proceso

Alejandra Betancur, jefe de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, señaló que los costos de este procedimiento están fijados por el Ministerio de Justicia y dependen del capital total adeudado por la persona, sin contar los intereses.

“No son costos exagerados, en nuestro caso para una persona que adeude 25 millones de pesos pagaría unos 752.746 pesos con IVA. De 90 millones a 100 millones de pesos, ese sería un trámite de unos 2,9 millones y entre 140 millones a 154 millones valdría 4,42 millones de pesos”, mencionó.

Sobre el perfil de quienes se han interesado en acoger este mecanismo, se insistió en que se trata de personas naturales no comerciantes, como lo exige la ley. “Observamos gente dedicada a las profesiones liberales, es decir, alguien que es empleado ejerciendo una actividad y ha incurrido en situaciones de insolvencia”.

Betancur resaltó que entre las causales más recurrentes para declararse en quiebra se mencionan el sobreendeudamiento, la pérdida del empleo, la reducción de ingresos personales, el divorcio, una enfermedad personal o de un familiar y situaciones de orden público.

Acerca de la duración del procedimiento, la norma estipula un término de 60 días, prorrogable por otros 30 para un total de tres meses.

Orozco y Betancur coinciden en resaltar que esta figura posibilita la suspensión de embargo o procesos ejecutivos, pues lo que se busca es la universalidad de los bienes del deudor y que estos no queden separados, para que con estos se puede proponer una fórmula de pago.

Despegue complejo

El 31 de diciembre de 2020, muchos guardaron la esperanza de que, con el nuevo año, volvería la vieja vida previa a la pandemia. Pero 2021 llegó con nuevos confinamientos y alertas rojas.

Desde Nequi, el banco digital de Bancolombia, se advirtió que al parecer este año será un segundo asalto de esta larga lucha contra la covid-19.

“La buena noticia es que este año hay más información sobre lo que se puede hacer para ganar esa batalla, así como la de los bolsillos, las finanzas y la plata”, aconsejó la entidad, que también no entrar en pánico.

El miedo suele hacer que las cosas se vean peor de lo que están. Así que trate de mantener la calma. La vida está compuesta por cambios, movimientos, problemas y retos. Una mente clara le ayudará a superarlos con mayor facilidad (ver Informe)

Infográfico
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días, plazo de ley para un proceso de insolvencia de persona natural.
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