El salario de los funcionarios recién elegidos puede variar significativamente dependiendo de varios factores, como la ubicación geográfica, el tamaño de la ciudad o municipio, y las políticas locales de remuneración. Estos funcionarios, responsables de liderar y tomar decisiones en sus comunidades, reciben un salario como compensación por su trabajo en el servicio público, que se establece de acuerdo a la categoría del departamento o municipio al que representa.
Para el caso de los concejales, es la Ley 2075 de 2021 la que establece la tabla con la que se pagan sus honorarios. Además, se debe tener en cuenta que ganan por sesión. Si el concejal es de una ciudad o municipio de categoría especial, recibe $516.604 por cada sesión; si es de primera categoría, $437.723; si es de segunda, $316.394; de tercera, $253.797; de cuarta, $212.312; de quinta, $212.312; y si es de sexta categoría, la remuneración es de $212.312 por sesión a la que asistió.
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“En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año”, dijo Faruk Chicre Manjarrés, abogado administrativista.
La remuneración de los diputados de las asambleas departamentales difiere de los concejales, esta es por mes de sesiones. Si el departamento es de categoría especial, el asambleísta recibirá 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes; si es de primera categoría, ganará 26 Smlmv; si es de segunda, 25; mientras en tercera y cuarta la remuneración corresponderá a 18 mínimos.
En cada departamento existe esta corporación político-administrativa de elección popular que están integradas por mínimo 11 miembros y hasta un máximo de 31 diputados. Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes tendrán asambleas de 11 diputados. Los que superen este número podrán tener un diputado más por cada 150.000 habitantes adicionales.
La categorización para los alcaldes, gobernadores y asambleístas está establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012. De la categoría especial hacen parte todos aquellos departamentos con población superior a 2 millones de habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 600.000 salarios mínimos legales mensuales, Smmlv. Para los municipios las categorías son diferentes.
De acuerdo con esta clasificación, los alcaldes que dirigen un municipio de categoría especial ganan $21,4 millones; los que forman parte de primera categoría reciben $18,2 millones al mes; los que gobiernan municipios de segunda categoría tienen una remuneración de $13,1 millones mensuales; los de tercera, $10,5 millones; los de cuarta, $8,8 millones; los de quinta, $7,1 millones; y sexta, $5,3 millones.
Los gobernadores funcionan de una manera similar, pero solo existen cuatro categorías. Si gobiernan un departamento que forma parte de la categoría especial ganan $21,4 millones mensuales. Le siguen los de primera categoría, con $18,2 millones; los de segunda, con $17,5 millones; los de tercera con $15,069 millones; y los de cuarta con $15,069 millones.