La Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 2 de 2017 (que algunos denominan “blindaje”), a cuyo tenor los contenidos del Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016 serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, “con sujeción a las disposiciones constitucionales”.
La misma norma establece que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”, y que “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo...