Desde la perspectiva de la Teoría Constitucional, resulta incomprensible y desconcertante que nuestra Corte Constitucional haya pasado sin ningún reparo el denominado fast track –expresión extranjera no tan clara como “procedimiento abreviado”–, pese a que esa sí fue una verdadera sustitución de la Constitución, mucho más evidente y grave que otras reformas de menor importancia que han dado lugar a su declaración de inexequibilidad, aplicando la jurisprudencia sentada desde la sentencia C-553 de 2003.
En efecto, como lo han advertido varios tratadistas –y lo señaló también la Corte en la Sentencia C-222 de 1997–, no es lo mismo el Poder Constituyente –denominado primario u originario– que el poder de reforma –conocido como secundario o derivado–....