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Chismes entre militares y Constitución

Por fernando velásquez v.

fernandovelasquez55@gmail.com

Las conductas de “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o la crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones de la Fuerza Pública, así como irrespetarlos” y, además, hacerlo “cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”, previstas en el Código Disciplinario Militar expedido en 2017, no pueden ser concebidas como falta grave o leve. Así lo dispuso el 23 de septiembre la Corte Constitucional (con dos salvamentos y una anunciada aclaración de voto), cuando, mediante comunicado N.º 36, anunció —y, como siempre, tardarán semanas o largos meses para que se conozca la decisión respectiva— la expedición de la sentencia C-321 de 2021, mediante la cual declararon inexequibles los respectivos apartes normativos, por entenderlos contrarios al texto de la Carta Fundametal.

En la exigüa motivación se dice que ellos desconocían el “debido proceso” al prever conceptos indeterminados que, dada su ambigüedad y vaguedad, no posibilitaban precisar la certeza de las faltas sancionables. Por ello, por supuesto —de forma no muy apropiada—, ese organismo dice en la referida pieza: “[...] la actividad legislativa se encuentra limitada tanto por los principios de legalidad y tipicidad [sic] que se derivan de la garantía fundamental del debido proceso [sic] como por la naturaleza especial de la función que desarrollan los miembros de las instituciones castrenses”. Desde luego, así la Corte —al aducir razones metodológicas— no haya abordado el segundo cargo enrostrado a los textos cuestionados por el acucioso demandante, es evidente que ellos también desconocían la libertad de conciencia.

Como tuvimos oportunidad de expresarlo a nombre de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, mediante concepto rendido con uno de nuestros asistentes a solicitud de la Corte, una norma como la demandada no puede castigar —sin desconocer el texto constitucional—, a título de falta disciplinaria grave (con suspensión e inhabilidad especial de tres a seis meses sin derecho a remuneración, o con suspensión de 30 a 89 días sin derecho a remuneración, como lo índica el artículo 82 de la ley 1862 de 2017), a quien en su calidad de militar expresa —o no evita que otros lo hagan— una convicción o creencia en contra de cualquiera de las personas o de las instituciones allí indicadas, incluida la Fuerza Pública, máxime si ello puede ir en contra de su conciencia o de sus convicciones o creencias e, incluso, si se le obliga a revelarlas. Otro tanto sucede con el castigo de la falta leve.

En definitiva: El Estado no puede ingerir en los credos y el sistema de valores de los ciudadanos, como dijo uno de los padres de esta concepción: “[...] el legislador no tiene nada que hacer respecto a las virtudes y a los vicios morales ni debe imponer los deberes de la Segunda Mesa, si no en cuanto éstos sean útiles al bien y al mantenimiento de la humanidad bajo un gobierno” (John Locke: Carta sobre la Tolerancia, Madrid, Mestas Ediciones, 2001, pág. 97). En fin, así el pronunciamiento difundido sea defendible en cuanto se apuntala en los principios que desde el punto de vista formal limitan el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, que tienen rango constitucional por formar parte del programa penal de la Constitución, la verdad es que él resulta impreciso desde el punto de vista técnico por mostrar confusiones teóricas en esa materia: Debe hablarse de la vulneración al principio de legalidad estricta, taxatividad o determinación, no del debido proceso; tampoco existe el llamado “principio de tipicidad”, etc.

En cualquier caso, reconforta que para ese tribunal los ciudadanos militares no sean seres de tercera clase y también, como todos los demás, tengan derecho a expresarse libremente o a callar si otros murmuran; esas conductas podrán ser reprochables desde el punto de vista ético, pero nunca desde el disciplinario. El mensaje, que tiene un gran trasfondo de liberalismo, queda lo suficientemente claro

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