El caso “Santrich”, aunque ha causado gran confusión, ha servido para demostrar que en todo lo relativo a la implementación del Acuerdo de Paz se han cometido muchos errores, en especial al expedir las normas sobre Jurisdicción Especial de Paz. A lo cual se ha agregado el débil control de constitucionalidad ejercido.
En efecto, el delito de narcotráfico nunca debió ser considerado conexo con el delito político. Pero, ya que lo fue, lo lógico era que quien lo cometiera después de firmados los acuerdos –lo que implicaba un compromiso en el sentido de no seguir delinquiendo– quedara inmediatamente a disposición de la justicia ordinaria, sin más trámites, y pudiera ser extraditado. Pero en el artículo transitorio 19 del A.L. 1/17 –que la Corte Constitucional...