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Es factible plantear la posibilidad de que el alcalde que actúa de esta manera, sea jurídicamente responsable por los costos que implica la dejación del cargo.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Hace algunos días se expusieron en este mismo espacio, las razones por las cuales la renuncia de un alcalde o un gobernador, antes de cumplirse el periodo para el cual fue elegido, mientras no exista un motivo legal que lo justifique, constituye un claro incumplimiento del mandato popular impuesto mediante la elección programática adelantada de conformidad con el artículo 259 de la Constitución. Corresponde ahora determinar, si además de la natural responsabilidad política de quienes así actúan, deben también derivarse precisas consecuencias jurídicas, es decir, si la intempestiva renuncia de un alcalde o un gobernador, para ocuparse de actividades o campañas políticas, hace que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, surja para éstos, alguna inhabilidad para el ejercicio futuro de funciones púbicas.
Para responder esta pregunta, el primer asunto que es necesario tener en cuenta, es que, en derecho público, todos los temas relacionados con inhabilidades e incompatibilidades, deben ser objeto de interpretación restrictiva o negativa. Esto significa, que solo pueden invocarse como causales de inhabilidad o incompatibilidad, aquellas que se presentan cuando el funcionario señalado incurre en alguna conducta expresamente identificada en las disposiciones legales vigentes, como fuente de una inhabilidad o de una incompatibilidad.
El análisis de la conducta del alcalde de Medellín y del gobernador del Magdalena, quienes renunciaron a sus respectivos cargos antes de cumplir su periodo, sin que mediara ninguna causal justificativa en ley, constituye un evento que debe analizarse a partir de las disposiciones constitucionales vigentes y de los artículos pertinentes de la ley 617 de 2000, que consagran las causales de inhabilidad o incompatibilidad que afectan el adecuado ejercicio de funciones por parte de alcaldes y gobernadores.
El trabajo de análisis normativo desarrollado permite inicialmente afirmar que no existe disposición legal que expresamente se refiera al caso de alcaldes o gobernadores que hayan renunciado para ocuparse de orientar o acompañar campañas políticas de personas afines a su ideario político. La regulación más próxima se encuentra en los artículos 31 y 38 de la mencionada ley 617, en los que se señala, respectivamente, que los gobernadores y alcaldes no pueden intervenir en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en las cuales tenga interés el municipio o el departamento. Se trata de una incompatibilidad que se aplica durante el periodo constitucional y se extiende hasta por 12 meses después de terminado el mismo, o de la aceptación efectiva de su renuncia.
Lo expuesto significa, que en principio no existe una conducta ilegal, específicamente por parte del alcalde que renuncia para participar en política, sin embargo, de acuerdo con los artículos 259 y 315 de la Carta, 91 de la ley 136 de 1994 y la ley 1454 de 2011, es factible plantear la posibilidad de que el alcalde que actúa de esta manera, sea jurídicamente responsable por los costos que implica la dejación del cargo, y el consiguiente incumplimiento de los principios de economía y buen gobierno.