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Control al poder en
el Estado de Derecho

La necesidad de que los gobernantes se ajusten de manera estricta a las normas que regulan su competencia, obedece, además, al principio de defensa de los límites del poder, es decir, a la necesidad de garantizar la separación y equilibrio de poderes.

02 de febrero de 2024
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  • Control al poder enel Estado de Derecho
  • Control al poder enel Estado de Derecho

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

En su definición más simple, el Estado de Derecho se identifica como la organización socio política que se caracteriza por la sujeción de gobernantes y gobernados a las normas que integran el orden jurídico. En otras palabras, en su esencia, el Estado de Derecho supone que toda conducta, toda acción u omisión, debe necesariamente sujetarse a las reglas que hacen parte de la estructura jurídica.

Este concepto, así explicado, se aplica de manera más estricta a los servidores públicos, cualquiera sea su nivel. Las reglas sobre función pública y el principio de las competencias explícitas, obligan al servidor público a actuar ajustándose estrictamente al ordenamiento. El artículo 6 de la Constitución insiste en este principio cuando, palabra más palabra menos, dispone que los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté prohibido, en cambio los servidores públicos solo pueden hacer lo que les esté expresamente permitido, asumiendo plena responsabilidad por exceso o por defecto, es decir, por hacer más de lo asignado según las reglas de competencia, o menos de lo obligado, según esas mismas reglas.

El presidente de la República representa la unidad de la nación y debe actuar en defensa de los intereses más altos de la comunidad, ciñéndose de manera estricta a las normas que integran el ordenamiento jurídico, desde la Constitución hasta el reglamento más elemental. Cuando el gobernante no acata estas disposiciones, bien porque se excede en su comportamiento, yendo más allá de lo permitido por las reglas de competencia, o bien cuando incurre en omisión total o parcial en el cumplimiento de una regla de conducta pública, debe asumir plena responsabilidad por su comportamiento.

La necesidad de que los gobernantes se ajusten de manera estricta a las normas que regulan su competencia, obedece, además, al principio de defensa de los límites del poder, es decir, a la necesidad de garantizar la separación y equilibrio de poderes. La seguridad jurídica de los ciudadanos tiene como punto principal de apoyo, el estricto cumplimiento por parte de los distintos poderes, de la regla de separación y control mutuo del poder, comúnmente identificado como el principio de pesos y contrapesos. El respeto de esta regla por parte de gobernantes y administradores, legisladores y jueces, constituye una garantía superior que se deriva de la definición misma del Estado de Derecho.

Por ejemplo, el incumplimiento por parte del presidente de la República de la remoción provisional del ministro de Relaciones Exteriores, como resultado de la suspensión decretada por la Procuraduría General de la Nación, y la renuencia del propio ministro a separarse de su cargo, no solo constituyen una doble falta disciplinaria por parte de ambos funcionarios, quienes podrían estar incursos en un ilícito, incluso de naturaleza penal, sino que pone en peligro la seguridad jurídica, pues los actos y decisiones del canciller, expedidos con posterioridad a la fecha en que se le notificó la providencia de suspensión, carecen de validez por perdida temporal de competencia.

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