Por JAIME CASTROjcastro@cable.net.co
El número de votos necesario para que un referendo o un plebiscito sean válidos y pueda tomarse la decisión para la que fueron convocados se llama umbral de participación. El número de votos con el que se toma la decisión citada es el umbral de aprobación. Son el quorum y la mayoría del lenguaje corriente. Así lo establece la Constitución cuando dispone, arts. 170, 377 y 378, que los referendos sobre leyes o reformas constitucionales son válidos si en la votación participa no menos de la cuarta parte de los ciudadanos que integren el censo electoral y la decisión se adopta con el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes. En estos casos la abstención tiene valor político y fuerza jurídica, porque...