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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

Publicado

GOBERNABILIDAD, CONFIANZA Y MEMORIA

Por

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

Una cosa es hablar de participación y democracia; otra diferente, es la desconfianza y falta de creencia en las instituciones. Se ha presentado una ardua discusión acerca de la posibilidad de otorgar al presidente de la república amplias facultades para desarrollar e implementar los acuerdos fundamentales que se logren como resultado de las negociaciones que se vienen adelantando en La Habana.

Entre los argumentos que se presentan para negar dichas facultades, el principal consiste en la desconfianza que a ese respecto expresan algunos sectores políticos y civiles. Se afirma que sería darle al jefe del Estado una especie de cheque en blanco, con los riesgos que implica en materia de concentración de poder, como históricamente ha sucedido en casos similares al presente. Además, hay quienes sostienen que los acuerdos de La Habana serán de tal trascendencia social, que necesariamente deben ser aprobados por los ciudadanos a través de un referendo.

En términos generales se considera que no es constitucional, ni conveniente conceder dichas facultades. Los argumentos se concretan en dos ideas. La primera, la desconfianza que existe en las instituciones. No se cree en las cifras del Dane, no se confía en las medidas del Banco de la República, no se aceptan los informes que frente a situaciones de perturbación entregan las autoridades de policía, no se confía en la actividad del Congreso de la República, se pierde credibilidad en las decisiones de los jueces, incluyendo las Altas Cortes, en otras épocas con gran nivel de aceptación. Tampoco se confía en la capacidad y sinceridad de los órganos de gobierno, con el presidente de la república a la cabeza. En síntesis, se percibe una creciente desconfianza en las instituciones, con peligrosas repercusiones para la convivencia.

Otro de los argumentos para negar el otorgamiento de facultades especiales para implementar los acuerdos, consiste en afirmar que la Constitución lo prohibe y por tanto iría contra el orden superior. Como es común en una sociedad caracterizada por un alto grado de indiferencia, hemos olvidado que el constituyente, a través de los artículos 12 y 13 transitorios de la Constitución de 1991, concedió amplias facultades al Gobierno, distintas de aquellas extraordinarias que puede otorgar el Congreso de acuerdo con el artículo 150 numeral 10, para que adoptara medidas políticas, electorales y administrativas que facilitaran la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encontraran en un proceso de paz dirigido por el propio Gobierno, para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes y para proveer a la organización territorial, servicios públicos e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas.

Como puede observarse, no se trata de algo nuevo. Por el contrario, ya hubo una experiencia normativa que sería bueno que el país, a través de sus órganos institucionales, la retomara, la evaluara y la asumiera como punto de partida y experiencia, al momento de estudiar la posibilidad de que mediante referendo, los ciudadanos decidan sobre este tipo de facultades.

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