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Por Gustavo Peralta Figueredo - opinion@elcolombiano.com.co

La justicia de la no deducción de las regalías

La enorme injusticia de este sistema es evidente. De una parte, el recaudo tributario se veía disminuido pues la empresas mineras y petroleras asumían una carga tributaria menor y, de otra parte, todos los colombianos asumían el 35% del costo de las regalías.

15 de noviembre de 2023
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Por Gustavo Peralta Figueredo - opinion@elcolombiano.com.co

En La idea de la justicia, Amartya Sen explica retomando a Charles Dickens, que no hay nada que se perciba y se sienta con tanta agudeza como la injusticia. Así, uno de los anhelos de quienes trabajamos en políticas públicas es suprimir aquellas injusticias claramente remediables. Al restringir la deducción de las regalías en la determinación del impuesto sobre la renta, el Congreso de la República por iniciativa del Gobierno Nacional remedió una de estas injusticias.

La deducibilidad de las regalías es un asunto que nos interesa a todos los colombianos pues responde a la pregunta, ¿quién paga las regalías?

La respuesta obvia es que las pagan los particulares que exploten los recursos naturales no renovables. Sin embargo, antes de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) se presentaba una situación claramente injusta; una empresa minera o petrolera pagaba las regalías y recibía un descuento en dicho pago del 35%.

¿Por qué sucedía esto? Porque la empresa deducía el valor pagado por regalías de la base gravable del impuesto sobre la renta. Cada peso que se deduce de la base gravable del impuesto sobre la renta genera un ahorro de 35 centavos en este impuesto. Así, entre mayores sean las deducciones que lleva una empresa, menor es el impuesto sobre la renta.

La enorme injusticia de este sistema es evidente. De una parte, el recaudo tributario se veía disminuido pues la empresas mineras y petroleras asumían una carga tributaria menor y, de otra parte, todos los colombianos asumían el 35% del costo de las regalías.

Vista la deducción de las regalías desde esta perspectiva, la Ley 2277 de 2022 corrige esta situación y desarrolla el principio de justicia en materia tributaria. Al prohibirse su deducción, la carga económica de ellas recae sobre quienes explotan los recursos naturales no renovables que son propiedad de la Nación. Sin embargo, cuando se cuestiona la constitucionalidad de este tipo de medidas por presuntamente vulnerar la equidad, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en sostener que el análisis debe hacerse con base en un juicio leve de proporcionalidad, que es el estándar aplicable a las medidas tributarias.

Este juicio reconoce que el Congreso tiene una amplia facultad de configurar las medidas tributarias y declara que las normas analizadas son constitucionales si encuentra que: (i) la finalidad de la norma no está prohibida; y (ii) el mecanismo para lograr la finalidad no está prohibido. En efecto, recientemente los impuestos saludables fueron analizados constitucionalmente por la Corte y declarados exequibles. Particularmente la Corte advirtió que, si bien la medida podía elevar el precio de bebidas, ni el medio ni el fin de las normas estaban prohibidos. Por lo tanto, declaró los impuestos saludables constitucionalmente válidos.

Este mismo camino debería seguir la Corte al estudiar la constitucionalidad de la prohibición de la deducibilidad de regalías. La norma persigue un fin legítimo, pues busca aumentar el recaudo del Estado para garantizar los derechos fundamentales de los colombianos. En la misma línea, el medio elegido no está prohibido por la Constitución. Mantener la restricción a la deducción de las regalías no solo es respetar la labor del Congreso sino corregir una injusticia que se venía presentando cuando todos subsidiábamos el pago de las regalías por las empresas mineras y petroleras.

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Por Gustavo Peralta Figueredo - opinion@elcolombiano.com.co

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