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La responsabilidad del servidor público

Por Armando Estrada Villa

redaccion@elcolombiano.com.co

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Según el artículo 6.º de la Constitución Política, el servidor público es responsable por infringir la Constitución y las leyes y por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones; además, le ordena el artículo 123 que ejerza sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento. Tiene, como funcionario, responsabilidad fiscal, disciplinaria y política, para ministros y altos empleos, y, como ciudadano, responsabilidad penal. Por tanto, responde por mal desempeño en el cargo, por delito en el ejercicio del cargo, por delito fuera del cargo, por la conducta oficial en el cargo y por el manejo de fondos y bienes públicos. En el primer caso, la responsabilidad del gobernante es puramente política; en el segundo, es política y penal; en el tercero, es solamente penal; en el cuarto, política y disciplinaria, y en el quinto, política y fiscal.

La tipificación de la responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal está definida en códigos, tiene jueces, contralores y procuradores encargados de interpretar y aplicar procedimientos y existen castigos aplicables a las faltas cometidas. En tanto que la responsabilidad política no tiene normas legales que regulen el procedimiento para su aplicación y no existe un mecanismo jurídico para hacerla efectiva, con excepción de los ministros, que, conforme el artículo 135 de la Constitución, pueden ser objeto de moción de censura. Es un tipo de responsabilidad que, en definitiva, depende de la evaluación de su conducta por el funcionario, de la aceptación de que algo funcionó mal en el área administrativa bajo su dirección y de que tiene el deber de asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones.

Por ello, es de urgente necesidad ético-política que quienes ejercen funciones públicas respondan por las decisiones mal tomadas, los errores en el ejercicio de sus cargos, sus omisiones, manifiestos casos de ineficiencia o carencia de resultados, descuidos, desaciertos o fallas cometidas y, en general, por todo lo correspondiente al desempeño de sus tareas oficiales. Con razón, Pasquino sostiene que son “responsables de lo que han hecho, de lo que no han hecho y de lo que han hecho mal”.

La responsabilidad política se configura cuando el servidor público en el ejercicio de las funciones propias de su ocupación ejecuta actos o incurre en omisiones graves que causen perjuicio a los intereses públicos más importantes y afecten el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. En el entendido que la responsabilidad política no juzga acciones, decisiones u omisiones ilícitas en materia penal, disciplinaria o fiscal, sino acciones, decisiones u omisiones licitas que fueron mal tomadas o ejecutadas, dada la obligación que tiene el servidor público de responder por todos sus actos oficiales.

En consecuencia, el efecto de asumir la responsabilidad política es la renuncia por voluntad propia del servidor implicado, el cese por decisión de su nominador o la separación del cargo por aprobación de la moción de censura en el Congreso de la República. En suma, constituye una aceptación de su culpabilidad por parte del servidor implicado, que evalúa si tiene responsabilidad por aquello que salió mal dentro de la órbita gubernamental de su competencia y decide renunciar, por el superior jerárquico que califica la conducta de sus subalternos y decide pedir o aceptar renuncias y por el Congreso, cuando vota una moción de censura.

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