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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - l
falvarezj@gmail.com
La autonomía es un concepto consagrado constitucionalmente por la Carta de 1991. En varios apartes, la Constitución se refiere a la autonomía como un atributo para reconocer a determinadas entidades del Estado, una especial situación de independencia para manejar sus asuntos con voluntad propia, independiente de las estructuras centrales a las cuales se encuentre inscrita o vinculada la respectiva entidad.
En este orden, se predica de manera expresa la autonomía universitaria, la del Consejo Superior de la Judicatura, la de la Contraloría General de la República, la de la Procuraduría General de la Nación, la de la Fiscalía General, y de manera especial, se predica dicho atributo con respecto a las entidades territoriales, en cuyo caso, de manera especial, la Carta señala en su artículo 287, cuatro notas específicas que identifican la autonomía en estas entidades como un derecho, o si se quiere ser más exactos, como cuatro derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.
Además de las entidades antes mencionadas, el concepto de autonomía se predica con especial énfasis formal y material con respecto al Banco de la República, creado desde 1923 como un ente autónomo, independiente de los órganos centrales del gobierno, que hacen parte de la estructura necesaria para el manejo y ejecución del modelo económico.
En efecto, la Constitución de 1991 reconoce su plena autonomía administrativa, técnica y patrimonial y su no adscripción ni vinculación a órgano alguno del poder central. Además, como persona jurídica de derecho público, organizada con el status de banca central de acuerdo con lo regulado por la ley 31 de 1992 y el decreto 2520 de 1993, su objeto consiste en actuar como banco central, autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, encargado de adoptar medidas orientadas a combatir la inflación y preservar el valor adquisitivo de la moneda, mediante la implementación de políticas de largo plazo, adoptadas con estricta sujeción a reglas técnicas completamente ajenas a las decisiones de gasto público que pueda adoptar el gobierno de turno, de acuerdo con su orientación política e ideológica, que normalmente lo hacen actuar mediante decisiones de expansión monetaria, para estimular temporalmente el crecimiento en detrimento de la inflación.
Para entender los alcances de la autonomía y los límites de las competencias del gobierno y del Banco de la República, es necesario diferenciar la política fiscal del gobierno, de la práctica monetaria del Banco de la República. El gobierno tiene plenas facultades para guiar la economía del gasto e inversión, pero tiene que respetar y no descalificar las decisiones monetarias y de control del Banco de la República, y es en este especial papel, que se diferencian el gobierno y el banco. El adecuado desarrollo del modelo económico exige que la política fiscal la ejecute el gobierno, y la monetaria, el Banco de la República..