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Defensa de la justicia constitucional

Las rupturas sociales hacen que pueda ser más o menos corriente, que en las decisiones de poder, en mayor o menor grado, se adopten posturas que conllevan a la separación y exclusión de grupos de ciudadanos.

28 de junio de 2024
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  • Defensa de la justicia constitucional

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO - lfalvarezj@gmail.com

Históricamente, Colombia se ha caracterizado por ser un país eminentemente civilista e institucional. Esto quiere decir, que a diferencia de lo que ocurre en algunos Estados vecinos, en la ciudadanía y en los gobernantes siempre se ha observado un gran respeto al esquema institucional establecido por las distintas constituciones, en especial por la Carta de 1991.

Bajo este parámetro, se entiende la necesidad de mantener un permanente respeto y un alto sentido de defensa de las instituciones que integran las distintas funciones públicas, en especial la función judicial.

Es inevitable que en sociedades heterogéneas y desarticuladas como la nuestra, exista, de buena o de mala fe, una marcada tendencia, por parte de los distintos órganos de poder, a considerar que la actividad de gobierno solo se puede calificar como legítima, cuando se desarrolla de conformidad con los postulados ideológicos del gobernante de turno, sobre lo que para él significa el ejercicio del poder político y el desarrollo de las iniciativas y acciones que adopta como únicas e infalibles, para la solución de los conflictos que se generan al interior de la sociedad.

Dentro de este esquema surgen como órganos de control y equilibrio, necesarios para la defensa de las instituciones y de los individuos, los encargados de la función jurisdiccional, y específicamente los que integran la rama judicial. Las rupturas sociales hacen que pueda ser más o menos corriente, que en las decisiones de poder, en mayor o menor grado, se adopten posturas que conllevan la separación y exclusión de grupos de ciudadanos, momento en el cual deben operar como órganos supremos para adoptar medidas de incorporación e integración, los encargados de la administración de justicia.

La Constitución de 1991 significó un avance especial en este sentido, por varias razones. En primer lugar, por la creación de la Corte Constitucional, órgano especializado en materia de control y defensa judicial de la Constitución, con la competencia principal de mantener el orden y respeto por el ordenamiento jurídico-político Superior, censurando y excluyendo del ordenamiento, las decisiones con rango o naturaleza legal, provenientes del gobierno, del Congreso y de los demás órganos y agencias que integran el poder, cuando han sido expedidas con desconocimiento o violación de los límites formales y materiales establecidos por la propia Constitución.

El gran avance de la nueva Carta consistió, no solo en la creación de la Corte Constitucional, sino en haber extendido ese tipo de control a la justicia contenciosa administrativa, y a todos los jueces de la república, quienes, a través del mecanismo de las acciones constitucionales, pueden cumplir con el sagrado deber de defender a los ciudadanos con respecto a las decisiones de las autoridades que vayan en contra de sus derechos, debidamente consagrados y amparados por la Constitución.

La autonomía e independencia de la justicia, no puede ser amenazada o irrespetada mediante actos tan censurables como las denominadas “chuzadas”, que, cualquiera sea su origen, constituyen un grave atentado contra la democracia.

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