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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La Constitución Política de 1991, de acuerdo con las orientaciones de las democracias occidentales, resalta con especial énfasis, la participación ciudadana en las estructuras y decisiones de poder. Desde el punto de vista de la democracia directa o participativa, el texto del 91 consagra en su artículo 103 las diferentes formas en que se manifiesta la participación de los ciudadanos: el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato.
También la Carta señala las instituciones que constituyen la médula de la democracia representativa, señalando los principales órganos cuyos jerarcas tienen su origen en el mandato concedido por la ciudadanía a través del voto.
La Constitución identifica la naturaleza, significado y alcances del voto ciudadano. En este orden de ideas, se parte del enunciado del artículo 258 que define el voto con una doble característica fundamental, la de ser un derecho y a la vez un deber. Para sustentar esta doble característica, el constituyente debió asumir la necesidad de cambiar el concepto de soberanía. En la Carta de 1886, era una función pública, mientras que en la de 1991, es un derecho. El cambio de naturaleza se debe a que se modifica la fuente de la soberanía, que deja de estar en la Nación como un todo universal, para depositarse en el pueblo, es decir en cada uno de los individuos. Este cambio no es un mero argumento teórico, sino una modificación del fundamento del sufragio. Cuando se afirma que la soberanía reside en la Nación, se está afirmando que el titular es el todo llamado Nación, de manera que cuando el individuo actúa en ejercicio del voto, simplemente está cumpliendo una función pública, no imponiendo un mandato.
Cuando se dice que el titular de la soberanía es el pueblo, se quiere significar que cada uno de las individuos es titular de una porción de esa soberanía, de manera que cuando participa en un proceso electoral, no ejerce una simple función, sino el derecho de imponer un mandato. El servidor público elegido es un mandatario a quien se le puede, incluso, revocar su mandato. Es por esto que la Constitución dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano, pues a la vez que cada individuó ejerce un derecho, está cumpliendo de manera estricta el deber ciudadano de concurrir a la conformación del gobierno democrático, en sus diversas manifestaciones.
El servidor público elegido recibe un mandato y tiene la obligación de cumplirlo en forma adecuada y estricta, partiendo de la base que su elección obedece a unas condiciones personales e intelectuales que se consolidan y desarrollan a través de un partido o movimiento político, con una ideología y un criterio de actuación, que expresan una coincidencia y afinidad entre electores, elegidos y partidos políticos.
Permitir que de manera repentina un congresista pueda cambiar de partido político, significa un incumplimiento del mandato que se le impuso y una traición al principio de la democracia representativa.