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El Senado no puede imponer otra sanción que la destitución del empleo o la privación de derechos políticos del candidato presidente.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
El Consejo Nacional Electoral, luego de la correspondiente investigación, encontró que la campaña para la presidencia de la República del actual mandatario incurrió en tres irregularidades: Ocultamiento de gastos, violación de topes y recibo de financiación proveniente de fuentes prohibidas.
El ciudadano se pregunta por las consecuencias que dichas irregularidades deben tener para el gobernante elegido. Es decir, si la decisión adoptada por el CNE, solo tiene efectos con respecto al partido o movimiento correspondiente, o si, además, el candidato, hoy presidente, puede ser sujeto individual de sanción, mediante una decisión judicial proveniente de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, que finalmente determine la anulación de su elección y alguna decisión de carácter penal.
El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2003, dispone que la ley “podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley”. Con respecto al caso específico del Presidente de la República, después de regular algunos temas relacionados con los gastos de campaña, la Carta dispone que para las elecciones que se celebren a partir del Acto Legislativo antes mencionado, “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida del cargo...”
Lo expuesto significa que el ordenamiento constitucional considera dos aspectos: En primer lugar, el examen probatorio de los libros y demás cuentas de la campaña electoral, para determinar si se ajustan a la ley, de manera que en caso de demostrarse la violación de los topes legales, así lo declarará el Consejo Nacional Electoral, que podrá analizar la conducta de sus principales directivos, obligándolos a pagar altas multas a título de sanción económica, todo ello sin perjuicio de que solicite la correspondiente investigación penal.
Por otra parte, la Constitución Política dispone que cuando la irregularidad identificada ocurre en la campaña para la presidencia de la República, la sanción a esta y por consiguiente al candidato presidente, puede consistir en la pérdida del cargo.
La Corte Constitucional dice que el fuero especial que ampara al presidente de la República, hace que antes de cualquier procedimiento judicial, debe adelantarse el correspondiente proceso político, en cuyo caso la Cámara de Representantes, con instrucción inicial de su comisión de acusaciones, debe acusar al presidente ante el Senado, teniendo en cuenta que el acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que la acusación sea públicamente admitida. El Senado no puede imponer otra sanción que la destitución del empleo o la privación de derechos políticos del candidato presidente. Si además encuentra algún delito común, se envía el expediente a la Corte Suprema de justicia.
Con su actuación, el Congreso y la Corte deben demostrar que realmente existen el Estado de derecho y su institucionalidad.