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No es un capricho.

El asunto lo regula

la Constitución

hace 57 minutos
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  • No es un capricho. El asunto lo regula la Constitución
  • No es un capricho. El asunto lo regula la Constitución

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Los problemas del país son muchos, las dificultades de la transición entre el gobierno saliente y el entrante son difíciles de solucionar, los encuentros negativos entre dos posiciones ideológicas y doctrinarias opuestas, tampoco hacen amigable cualquier proceso de cambio. En fin, como es apenas lógico, el empalme genera controversias y contradicciones, en más de una ocasión, prácticamente irreconciliables.

Ante esta situación, el país no puede darse el lujo de asistir a una confrontación verbal con consecuencias de hecho imprevisibles, por el enfrentamiento surgido con respecto a la ceremonia de posesión del nuevo gobierno. El tema lo resuelve de manera clara y precisa la propia constitución política, interpretada de acuerdo con el marco regulatorio que se encuentra consagrado por las leyes que se ocupan de asuntos relacionados con el ejercicio de la función pública.

El presidente de la República es un servidor púbico de elección ciudadana y de periodo, elegido por votación mayoritaria, conjuntamente con el vicepresidente de la República, a una o dos vueltas, mediante la aplicación del sistema de fórmula consagrado por la propia Carta, de acuerdo con los resultados que se presenten en los diferentes momentos electorales. Es decir, mediante el voto de la mitad más uno de los electores, si el proceso se agota en una vuelta, o mediante el mayor número de votos favorables, cuando se debe agotar una segunda ronda entre los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la primera vuelta.

Quien sea elegido presidente de la República tendrá un periodo de cuatro años para el ejercicio efectivo de su destino, contados a partir de la fecha de su posesión. De todas maneras, por tratarse de un cargo, de elección ciudadana y de periodo, el ejercicio de sus competencias se extiende hasta la fecha en que se cumple el período, momento en el cual ocurre el fenómeno de la desinvestidura automática, es decir, deja de estar habilitado para ejercer sus competencias, independiente de que su sucesor se posesione o no, pues en este último evento, la Constitución determina que entrará a ejercer la presidencia, el nuevo vicepresidente.

Ahora bien, el artículo 192 de la Constitución dispone que el presidente tomará posesión ante el Congreso, si por cualquier motivo no pudiere tomar posesión ante éste, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o en defecto de ésta, ante dos testigos. La disposición es abierta, pues en ningún momento exige que la posesión se deba realizar en la casa de Nariño, en el capitolio nacional o en el palacio de justicia.

Con excepción de la aprobación de leyes, no hay obligación material del Congreso de actuar necesariamente en o desde el capitolio. Lo importante es que, como es apenas lógico, sea el Congreso el que determine si quiere trasladar su sede a otro lugar. No se trata de una discusión entre presidente entrante y saliente, sino que la última palabra la tiene el Congreso.

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