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La Constitución Política también señala de manera expresa los caminos y procedimientos necesarios para reformar la Constitución, que en esencia son diferentes a los procedimientos que consagra para la expedición de las leyes.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Parece que en definitiva al Gobierno Nacional no le agradan las instituciones, ni las reglas de competencia señaladas por la Constitución para el ejercicio adecuado de las funciones públicas. El país no puede olvidar que las normas que identifican las funciones públicas son taxativas y de interpretación restrictiva. Esto quiere decir que su ejercicio se debe desarrollar ciñéndose de manera estricta a las regulaciones señaladas por la Constitución y la ley, sin que le sea dado, a ningún órgano o servidor público, exceder los límites de sus atribuciones, pues su responsabilidad por ejercicio indebido de la actividad pública, se configura por exceso o por defecto, como muy bien lo plantea el artículo 6 de la Constitución.
La delimitación estricta de competencias no es un capricho de las normas vigentes, ni de los jueces u órganos de control, encargados de velar por el cumplimiento estricto de las facultades que corresponde a cada órgano. El cuidado y la vigilancia sobre el ejercicio de competencias, obedece a una exigencia de principio del Estado de derecho. Es un predicado necesario para que cada autoridad conozca con certeza lo que puede o no puede hacer y para que el ciudadano tenga un marco de referencia acerca de los límites de su conducta dentro de la legalidad.
En este orden de ideas, la Carta dispone que corresponde al congreso expedir leyes, con el propósito fundamental de disponer lo necesario para regular la conducta de los asociados, reconocer sus derechos, tipificar sus deberes, y en general, reconocer los espacios adecuados para el ejercicio de sus libertades.
La Constitución Política también señala de manera expresa los caminos y procedimientos necesarios para reformar la Constitución, que en esencia son diferentes a los procedimientos que consagra para la expedición de las leyes. Esta repartición de tareas, así como el establecimiento de órganos especializados en el examen de constitucionalidad de los diferentes actos, constituyen la garantía fundamental para la plena realización del concepto de Estado de derecho.
Cuando el Gobierno Nacional busca utilizar un mecanismo o procedimiento para un objeto y unos fines diferentes a los señalados por la Constitución, no solo se configura una grave violación del orden institucional, sino que se desconfigura el esquema de repartición y asignación funcional, tan rico y apreciado para la defensa del Estado de derecho.
No puede el gobierno proponer la realización de una consulta popular, o un referendo o una asamblea constituyente, con el propósito de introducir al ordenamiento jurídico la reforma “legal” a la salud. Cuando así se actúa, se está desfigurando la institucionalidad, se está desconociendo la voluntad ciudadana representada en el congreso y curiosamente, se está desplazando el trabajo legislativo hacia un órgano que en sentido estricto no está concebido para expedir leyes, dándole el falso sentido de norma constitucional a un acto que materialmente no lo es. El problema de fondo no está en convocar una Constituyente, sino en determinar sus límites y materias sobre las cuales puede legítimamente pronunciarse.