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Por la autonomía fiscal
de los departamentos
Esta propuesta da contenido al mandato de descentralización territorial, desarrolla el esquema de ordenamiento territorial previsto y afianza la autonomía fiscal de los departamentos.
Por Alejandro Gómez Velásquez - opinion@elcolombiano.com.co
La semana pasada escuchamos de boca del gobernador electo de Antioquia una sugerente propuesta de presentar un referendo constitucional con el objetivo de afianzar la autonomía fiscal de los departamentos del país. La propuesta consiste en introducir un nuevo parágrafo al artículo 298 de la Constitución con el fin de reservar ciertos impuestos, como lo serían el de renta y/o patrimonio, a los entes departamentales de igual forma a como ya lo hace la Constitución en el artículo 317 respecto a la propiedad inmueble para los municipios.
Colombia se organiza como una República Unitaria, lo cual se opone a cualquier forma federal, sin implicar que ello nos condene al centralismo. Por el contrario, el modelo adoptado es uno descentralizado y con autonomía de las Entidades Territoriales. Esta autonomía, se concreta en la posibilidad de elegir los gobiernos territoriales (política), administrar los recursos según sus intereses y necesidades (administrativa) y disponer de rentas e ingresos fiscales propios (autonomía). Dentro de este marco, la propuesta del Gobernador se torna oportuna y con sustento constitucional.
En cuanto a su oportunidad, resultan muy dicientes las cifras dadas por el gobernador electo, las cuales se acompasan con la dinámica re-centralista que se ha vivido en las últimas décadas. Además, tal vez deba ser en coyunturas políticas como las que estamos viviendo, en las que el Gobierno Nacional parece develar su preferencia fiscal por algunas regiones atendiendo a los resultados electorales, en las que se deban poner sobre la mesa propuestas institucionales que eviten estas prácticas.
En cuanto a la constitucionalidad de la propuesta y distinto a las expresiones de duda escuchadas la semana pasada desde algunos sectores académicos y de opinión, considero que esta resulta coherente con el marco constitucional vigente. Da contenido al mandato de descentralización territorial, desarrolla el esquema de ordenamiento territorial previsto y afianza la autonomía fiscal de los departamentos, todo ello dentro del marco institucional. Sobre el mecanismo del referendo constitucional de iniciativa popular para llevar a cabo la propuesta, este encuentra igualmente sustento constitucional. La prohibición del artículo 170 constitucional en materia presupuestal, fiscal o tributaria no aplica a referendos constitucionales, como lo sostiene la Corte Constitucional (C-551/03). Una lectura rigurosa del artículo 18 de la Ley 1757/15 permite sostener que la prohibición allí prevista no aplica a referendos constitucionales de iniciativa popular por no mencionarlos expresamente. Una analogía en contrario resulta inapropiada y vulneraría los principios de soberanía popular y democracia participativa. Finalmente, sobre la necesidad de incluir al Congreso en esta discusión, no debe olvidarse que la iniciativa deberá ser tramitada por una ley que convoque al referendo, donde se debatirán los asuntos técnicos de la propuesta, pero bajo el aliciente del respaldo popular que ella tenga.
Así, no cabe duda que la audaz propuesta del gobernador electo es no solo oportuna, sino que se ajusta al marco constitucional y legal vigente, por lo que amerita una discusión profunda y ponderada de cara al desarrollo por el que claman las regiones del país y al anhelo de una mayor autonomía fiscal de los departamentos.