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Luis Fernando Álvarez
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Luis Fernando Álvarez

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PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS PROCESOS DE REVOCATORIA (Y 2)

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

La revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes es una de las instituciones fundamentales de la democracia participativa, consagrada por el art. 103 de la Carta en concordancia con los artículos 259, 40.4, 95.5 y 314, debidamente desarrollados por la Ley 131 de 1994 con las modificaciones introducidas por la Ley estatutaria 1757 de 2015. Habría que preguntarse si dentro del marco de la Constitución, la Registraduría, con aval del Ministerio de Salud, puede suspender el ejercicio de un derecho político fundamental regulado por ley estatutaria.

En desarrollo del procedimiento señalado por la ley, el Consejo Nacional Electoral ha adelantado las correspondientes audiencias para escuchar los argumentos en favor y en contra de las distintas revocatorias, pero al momento de pasar a la etapa de recolección de firmas para respaldar la solicitud, la Registraduría Nacional del Estado Civil decidió suspender el procedimiento a la espera de que el Ministerio de Salud emitiera un concepto sobre viabilidad de dicha recolección en medio de la pandemia. La decisión dio lugar a una ardua polémica acerca de la conveniencia y la constitucionalidad de la medida.

El análisis de conveniencia obedece fundamentalmente a criterios políticos. Se dice que en el contexto de la pandemia es un absurdo pensar en continuar los procesos revocatorios que se iniciaron contra 57 alcaldes, por cuanto ello implica un costo de 200.000 millones de pesos y un riesgo de contaminación que el país no debe asumir. Este argumento encierra una proposición de engaño, pues con ese mismo argumento todos los países del mundo deberían suspender sus diferentes procesos democráticos y en Colombia sería necesario aplazar el proceso electoral que se está iniciando para la elección del próximo presidente de la República. Con pandemia y sin pandemia, la democracia y sus instituciones tienen un costo que es menester asumir, además para la recolección de firmas se pueden utilizar medios virtuales probados.

Desde el punto de vista constitucional, no se concibe que un derecho político fundamental amparado por la Constitución y regulado por leyes estatutarias, se desconozca por medio de una directriz de un órgano ejecutor como lo es la Registraduría. Este tipo de decisiones no sólo desconocen las bases del modelo de Estado social de Derecho, sino que implica para las autoridades electorales apartarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con graves efectos para la convivencia cívica.

Esta posición ha sido compartida por un reciente fallo de tutela de un juzgado del circuito. El juez negó la tutela, pero bajo el argumento de que no había por qué defender un derecho que ya estaba constitucionalmente otorgado. En un interesante razonamiento, sostiene que no había ningún derecho que amparar, puesto que lo que se pretendía ya “estaba dado”. El juez da por sentado que no hay razón alguna para desconocer los mandatos de la Constitución, haciendo intervenir al Ministerio de Salud en los procesos de revocatoria, que se pueden adelantar aplicando las medidas de seguridad y protección existentes

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