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Al decidir que el CNE no puede investigar administrativamente a Petro, la Corte va en contra de lo hecho desde 1991 en relación con anteriores presidentes.
Por Rafael Nieto Loaiza - opinion@elcolombiano.com.co
La Corte Constitucional decidió tutelar “el derecho al debido proceso” y “declarar que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto de Gustavo Petro, en su calidad de Presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la coalición Pacto Histórico”.
Lo hizo en una apretada votación cinco a cuatro y con ponencia de Vladimir Fernández, cuestionado exsecretario jurídico de Presidencia y cuya elección como magistrado está manchada por las confesiones de exfuncionarios del gobierno de que se hizo con dineros del saqueo a la UNGRD y el soborno del presidente del Senado y de otros congresistas.
La sentencia confirma que “el CNE es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o cualquier miembro de las campañas [...] con excepción del candidato y hoy presidente Gustavo Petro, en función de su fuero”. En el pasado el CNE investigó a Santos y a Duque y entonces no solo nadie dijo nada sino que el mismo Petro y la izquierda aplaudieron.
Lo nuevo es que ahora se excluya a Petro de cualquier investigación. Se deduce que la mayoría de la Corte cree el CNE estaba violando el fuero presidencial. No es así. Ese fuero está consagrado en el art. 199 de la Carta que dice que “el Presidente [...] no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes”. Pero ocurre que las investigaciones del CNE son solo de carácter administrativo y, en consecuencia, no puede determinar si una persona cometió un delito. Por eso mismo, las sanciones que establece el CNE son solo multas y la devolución parcial o total de los recursos entregados por el CNE a los candidatos y campañas. Nada más. Ni siquiera puede restringir los derechos políticos de los sancionados.
Para decirlo con todas las letras, el CNE nunca ha investigado ni sancionado penalmente ni al presidente de la República (ni a ninguna otra persona) y tampoco puede suspender, destituir o inhabilitarlo. Si en su investigación administrativa el CNE encuentra que en una campaña se pudo cometer un delito, debe remitir lo pertinente a la Fiscalía, en relación con quienes no tienen fuero, y a la Comisión de Acusaciones, para lo que atañe al Presidente.
Así las cosas, aunque la Constitución establece el fuero presidencial solo para lo penal, la mayoría de la Corte estaría extendiéndolo para que el CNE ni siquiera pueda investigar y sancionar administrativamente al Presidente. Y lo hace aunque el art. 19 de la citada ley 996 sostiene que “el candidato presidencial responderá solidariamente [...] por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas”.
Al decidir que el CNE no puede investigar administrativamente a Petro, la Corte va en contra de lo hecho desde 1991 en relación con anteriores presidentes y, además, rompe el principio de igualdad frente a la ley de manera que el candidato perdedor sí puede ser investigado y sancionado por el CNE y, en cambio, el ganador no. Y asegura la impunidad de Petro y de cualquier candidato ganador vía la comisión de absoluciones y, por eso mismo, crea un incentivo perverso: invita a los candidatos presidenciales con chances de ganar a hacer trampa porque saben que no tendrán ningún castigo.