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David González Escobar
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David González Escobar

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Rappi y la reforma laboral

Por David González Escobar - davidgonzalesescobar@gmail.com

No creo que entre Rappi y sus domiciliarios deba existir, legalmente, un contrato laboral, contrario a lo que pretende el proyecto de reforma radicado actualmente, donde el artículo 23 especifica que “los trabajadores y trabajadoras que laboran en empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega serán vinculados mediante contrato de trabajo”.

Sin embargo, al mismo tiempo, es insostenible la postura actual de Rappi, donde parecen aspirar a seguir desentendiéndose del todo de la seguridad social de los domiciliarios que utilizan su plataforma bajo la excusa de que la regulación actual no es lo suficientemente amable para su modelo de negocios. Eso no es innovación, es competir por fuera de las normas, tratando de conservar un modelo de negocio que se apalanca en la ventaja competitiva de tener “costos de domicilio” más bajos que el de otras regiones debido a la informalidad de sus Rappitenderos.

En lo que respecta a la discusión actual de la reforma, no veo argumentos suficientemente convincentes para afirmar que los domiciliarios tengan subordinación frente a Rappi. Se pueden conectar a la hora que quieran y trabajar las horas que deseen, apagando la aplicación en cualquier momento. No hay exclusividad con Rappi y tampoco obligación de usar un uniforme, entre otras cosas. Aunque Rappi, solapadamente, quiera que esa relación se parezca más a una relación de subordinación dando incentivos como pasar de un escalafón de “bronce” a uno de “oro” - donde hay mejores posibilidades de ingresos - a los domiciliarios que cumplan ciertos horarios y otros requisitos que favorecen a la plataforma, eso no quita el hecho de que los domiciliarios no están supeditados a horarios ni otras condiciones. Ponerle el nombre a la medida de “trabajador digital” a esa relación no altera esta realidad. No hay un contrato de trabajo con Rappi.

Aún así, que no haya un contrato laboral de por medio no quiere decir que los domiciliarios de Rappi no tengan derecho a seguridad social. “Los Rappitenderos ganan en promedio $11.000 pesos por hora. El salario mínimo vigente en Colombia es de $4.800 pesos”, publicitó hace poco Rappi en el contexto de la reforma. Convenientemente, omiten que esos $4.800 del salario mínimo incluyen, adicionalmente, la seguridad social, mientras que en sus $11.000 no descuentan las cargas prestacionales que ellos deberían procurar que cumplan sus domiciliarios.

Rappi no puede pretender que sus Rappitenderos estén en la informalidad hasta que las normas del país sean las que le convengan a su modelo negocio. ¿Por qué Rappi no garantiza que sus domiciliarios hagan sus aportes de salud y pensión antes de pagarles? Es cierto que la inflexibilidad del actual sistema de cotizaciones de trabajadores independientes hace que esto sea costoso, ¿pero pretende Rappi perpetuar la informalidad de sus domiciliarios hasta que esto se solucione? ¿Su modelo de negocio sería “rentable” si aumentan el pago de los Rappitenderos para que su ingreso permita incorporar la carga prestacional que debería aportarse?

Porque Rappi, como empresa, todavía no ha demostrado ser un negocio rentable. Su sonada valoración de $5.000 millones de dólares existió únicamente en el papel. En los últimos años, no han crecido en ingresos ni ganado la participación de mercado suficiente en América Latina como para justificar su estatus de “unicornio”, mientras que sus pérdidas continúan siendo empinadas.

Rappi debe replantear sus pretensiones. ¿Aspira a seguir operando sin tener en cuenta las normas? O sincerarse: ¿su modelo es viable si aumentaran la remuneración de sus domiciliares para que estos puedan cumplir con sus aportes a seguridad social?

Volviendo a la reforma, los congresistas deberían preguntarse sobre los efectos que tendría aprobar los artículos respecto a “trabajadores digitales” en su formato actual. ¿Pretenden forzar un “contrato laboral” en una relación económica que no es claro que cumpla las condiciones para ello? ¿Prefieren que esa relación económica entre Rappi y sus domiciliarios deje de existir? Porque eso es lo que probablemente pasaría si la reforma es aprobada en su contenido actual. En un país con desempleo estructuralmente alto y tasas de informalidad mayores al 50%, el futuro del empleo de la gig economy – en el que hoy están cerca del 1% de los trabajadores del país según cálculos de Fedesarrollo – es un asunto de carácter mayor. Sin embargo, ante una ministra que públicamente afirma que su reforma no tiene como objetivo “generar empleo”, el desenlace parece ser previsible...

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