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Reforma a la

educación superior

Es necesario ampliar el esquema hacia nuevos ámbitos de instrucción, pues toda reforma a la educación superior debe considerar lo relacionado con el desarrollo de formaciones técnicas, tecnológicas o simplemente, extensiones para el trabajo.

15 de septiembre de 2023
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  • Reforma a la educación superior

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El análisis preliminar del proyecto de ley que el gobierno pretende presentar, para introducir reformas al régimen estatutario que rige la educación superior, permite formular importantes reflexiones con respecto a los aspectos centrales que se deberían abordar.

En primer lugar, es menester recordar que el artículo 67 de la constitución dispone que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”. El anterior enunciado, indica que el proyecto de reforma a la educación superior debe construirse teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: desde el punto de vista orgánico, qué la educación es un servicio público; desde el aspecto axiológico, qué debe concebirse como un plan para el desarrollo del valor superior de la cultura; y desde el punto de vista lógico, qué debe integrarse con disposiciones que permitan las mayores condiciones de acceso, cobertura y calidad.

Bajo estos parámetros, la Constitución identifica la educación como un derecho fundamental y su regulación debe efectuarse a través de una ley estatutaria, buscando el beneficio de todos los sectores de la comunidad, sin discriminaciones, sin tratos que afecten las condiciones de inclusión e igualdad para los destinatarios del servicio, tanto en instituciones públicas como privadas.

Con respecto a la ampliación de cobertura y la necesidad de permitir la inclusión en los niveles de educación superior, de sectores sociales que han estado al margen del sistema, las modificaciones al estatuto de la educación superior, no se pueden limitar a un retoque, más o menos formal, en los estudios clásicos de pregrado y posgrado; es necesario ampliar el esquema hacia nuevos ámbitos de instrucción, pues toda reforma a la educación superior debe considerar lo relacionado con el desarrollo de formaciones técnicas, tecnológicas o simplemente, extensiones para el trabajo.

En el futuro, ya no serán los títulos universitarios, los que se van a perseguir, sino los certificados de capacidad y actitud para labores y técnicas específicas. El proyecto tiene que hacer énfasis en la necesidad de una educación por competencias y capacidades humanas, con la consiguiente revisión de formas y objetivos, de alcances, metodologías, presencialidades y virtualidades. Es evidente que el tema de la educación por competencias se encuentra en la base de la crisis por la que atraviesan los programas de pregrado y posgrado. Es una preocupación que concierne a universidades públicas y privadas.

La autonomía universitaria, consagrada y garantizada a partir del artículo 69 de la Carta, debe permitir la construcción autónoma de nuevos estándares de calidad, acordes con los desarrollos de la ciencia y la tecnología; para ello, con el fin de que los procedimientos de acreditación y aseguramiento de la calidad, no se desarrollen como meros esquemas formales, es necesario restructurarlos, para que puedan asegurar una alta calidad, real y exigible a todos los miembros de una misma comunidad académica.

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