No se trata de una mera apreciación personal, ni de una simple reflexión subjetiva. Los asuntos que tienen que ver con el Estado, deben comprenderse y explicarse dentro de un contexto que constituya el marco teórico necesario para su adecuado y objetivo entendimiento. Es necesario que estos temas se discutan con profundidad conceptual y no simplemente atendiendo afinidades o desavenencias ideológicas.
Se debate en el Congreso de la República un importante proyecto de reforma política, integrado, como es apenas lógico, por una serie de temas que, aunque son bien diferentes unos de otros, tienen en común, el propósito de introducir importantes cambios en el ser y el hacer de la política. Uno de esos puntos de discusión es el relacionado con los períodos de ciertos órganos de gobierno, la posibilidad de que proceda la reelección de sus titulares o la alternativa de prorrogar los períodos constitucionales y legales actúales, quizás para beneficiar políticamente a quienes se encuentran en el poder, y poner trabas para el acceso a éste, por parte de quienes, por causas electorales, se encuentran hoy en día haciendo parte de minorías opositoras activas o por lo menos silenciosas.
Las prórrogas de períodos, mucho menos las reelecciones, no son constitucionalmente posibles. El artículo 103 de la Constitución Política enumera las diferentes formas de participación ciudadana, tanto dentro de la llamada democracia directa o participativa, como de la indirecta o representativa. La principal institución, dentro de las allí enunciadas, es sin duda alguna el voto. En el contexto de la Carta de 1991, la soberanía reside en el pueblo, lo que significa que cada uno de los ciudadanos es titular de la soberanía, situación diferente a la que presentaba la anterior Constitución de 1886, en cuyo texto se consagraba el principio francés de la soberanía nacional, es decir, el poder del voto pertenecía a la nación como un todo, de manera que cuando cada ciudadano ejercía el sufragio, en realidad estaba desarrollando una función a nombre de la Nación.
La Constitución del 91 cambió el esquema, el nuevo concepto de soberanía popular hace que el voto pertenezca a cada individuo, de manera que votar es ejercer un derecho político fundamental por medio del cual el elector impone al elegido un mandato de obligatorio cumplimiento, por el periodo y las condiciones fijadas por la Constitución .
Por lo expuesto, bajo ningún aspecto, los servidores públicos elegidos para un periodo y con unas condiciones determinadas, pueden proponer fórmulas para prorrogar su periodo o para permitir su reelección.
Un cambio de esta naturaleza no sólo desconoce el sagrado principio democrático del mandato, sino que, como bien lo ha dicho la Corte Constitucional, una reforma de este tipo y con estos efectos de vigencia, rompe la unidad de la Constitución, razón por la cual no podría aprobarse por el Congreso como constituyente derivado, sino que habría que acudir a alguna de las formas de actuación del constituyente primario, como un referendo o una constituyente.