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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

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Reforma tributaria y autonomía territorial

Por luis fernando álvarez - lfalvarezj@gmail.com

La reforma tributaria no debe estar solo orientada hacia el incremento del recaudo por parte del Estado, sino que debe tener en consideración las condiciones de distribución de ese mayor ingreso, para dar cumplimiento a los principios constitucionales de progresividad, equidad e igualdad. Lo expuesto significa que es importante que en la discusión del proyecto se tengan en consideración criterios de reparto, que, si bien no constituyen la esencia de la reforma, necesariamente contribuyen a su real efecto y su trascendencia social.

En este orden de ideas, uno de los temas a tener en cuenta es el relacionado con el derecho de las entidades territoriales a participar en las rentas nacionales. La Constitución Política describe este derecho en el literal d del artículo 287 y lo presenta como una de las condiciones para la realización efectiva de la autonomía territorial.

El artículo 258, que hace parte de los principios que rigen el derecho de las entidades territoriales a participar en los ingresos corrientes de la nación, literalmente afirma: “Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores [256 y 257, sobre Sistema General de Participaciones], entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital”. Quiere decir que del gran “paquete” que se integra con todos los ingresos ordinarios del Estado, una porción se reparte entre las entidades territoriales como fuente para garantizar el ejercicio de su autonomía.

El texto originario de la Constitución dividió esa posibilidad de participación en dos conceptos: Por una parte, el situado fiscal, que consistía en la participación de departamentos y distritos en los ingresos corrientes de la nación; por otra parte, consagró la posibilidad para todos los municipios de participar también en los ingresos ordinarios, tributarios y no tributarios. La loable idea del constituyente del 91 se vio frustrada con la implementación de una equivocada metodología de distribución, que finalmente hizo que los territorios más ricos recibieran una mayor participación, lo que originó una mayor desigualdad y una distribución inequitativa que afectó negativamente el concepto de autonomía territorial.

Para corregir la distorsión y evitar que las entidades territoriales con mayores recursos, mejor administración y mayor eficacia fiscal recibieran más recursos de los ingresos corrientes de la nación, se expidieron varios actos legislativos, integrando departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en un solo concepto: el Sistema General de Participaciones, del cual se extraen partidas que repartir entre todas las entidades para que estas atiendan de manera adecuada las necesidades ciudadanas, priorizando los servicios de salud, educación preescolar, primaria, secundaria y media, así como los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, con el propósito de garantizar la ampliación de coberturas y con énfasis en la población pobre. Incluso, con base en los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará la forma en que la nación ha de concurrir a la financiación de dichos servicios 

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