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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

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Rentas departamentales y FLA (2)

Por Luis Fernando Álvarez J.

lfalvarezj@gmail.com

El análisis concordado de los artículos 150-12 y 300-4 de la Constitución Política, permiten concluir que el legislador tiene competencia para fijar los impuestos a favor de los departamentos; y las asambleas departamentales, para reglamentar los distintos factores que integran el régimen de los ingresos propios del departamento. En otro orden de ideas, el artículo 356 de la Carta dispone que el Congreso, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. Además, para atender los servicios a cargo de las entidades territoriales y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones, que según el artículo 358 de la Carta, se constituye con una parte de los ingresos corrientes de la Nación, que se destina a los departamentos, distritos y municipios para la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Es de anotar, que tanto para el manejo de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, como aquellos que son propios de las distintas entidades territoriales, se debe cumplir lo dispuesto por la Carta Política, que en su artículo 366 dispone que en los planes y presupuestos el gasto público social tendrá prioridad.

Aunque la FLA es la principal fuente de ingresos propios del Departamento, su funcionamiento como una dependencia de la Secretaría de Hacienda, hace que los riesgos financieros de aquella puedan extenderse y afectar las arcas del Departamento. Por ello, a raíz de una serie de demandas por cerca de 35 mil millones de pesos, instauradas por empleados públicos al servicio de la empresa de licores, quienes buscan su reconocimiento como trabajadores oficiales y el posterior reintegro, el Consejo de Estado exhortó a la Administración Departamental para que revisara la naturaleza jurídica de la Fábrica de Licores de Antioquia. Como respuesta a dicha solicitud, hace algunas semanas la Asamblea de Antioquia fue convocada a sesiones extraordinarias para estudiar, debatir y lograr la transformación de la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), que en la actualidad funciona como una dependencia de la Secretaría de Hacienda departamental, sin cuentas propias y con el NIT de la Gobernación, y convertirla en una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE).

Con sensatez, la Asamblea departamental decidió aplazar el tema. La transformación responsable de la FLA, supone el estudio previo de temas económicos, políticos y jurídicos de gran trascendencia como la composición y elección de la junta directiva, dentro de estándares modernos de gobierno corporativo, la naturaleza y forma de los aportes del Departamento, las garantías de participación de éste en los beneficios de la empresa, el modelo de comercialización, la transferencia de las marcas o de su uso y otros temas necesarios para el funcionamiento de la nueva entidad.

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