Por José Gregorio Hernández G.
Una vez más se aprueba –hasta ahora en primer debate– una reforma tributaria, pero “de pupitrazo”, sin discusión, y solo en virtud de acuerdos políticos, no con el celo que debería existir en la defensa de los ciudadanos a quienes los congresistas representan.
Varias observaciones al respecto: - El retiro del proyecto de reforma tributaria –cualquiera sea su nombre (“Ley de financiamiento”, “Ley de crecimiento económico” o cualquiera otro), y estemos o no de acuerdo con su contenido–,fue uno de los motivos que expresaron los organizadores del paro del 21 N y quienes han venido marchando contra la política económica y tributaria del Ejecutivo.
A la vez, el Presidente de la República ha expuesto su voluntad de diálogo. Pero en forma simultánea, y sin haber entrado a escuchar las opiniones y propuestas de los reclamantes al respecto, el Gobierno organizó una coalición política en el Congreso, para lograr la aprobación del mismo proyecto en primer debate de las comisiones conjuntas económicas de Senado y Cámara. Entonces, ¿qué objeto tiene el diálogo? ¿Por qué entrar en un diálogo sobre hechos cumplidos?
- Por otra parte, es claro –como lo demuestran numerosos fallos de la Corte Constitucional– que sin discusión y participación de los congresistas, incluidos los de la oposición, en el curso del trámite de cualquier ley –en particular una de tan señalada importancia– no se cumplen los preceptos constitucionales respecto a la función legislativa. Sin discusión, sin publicidad, sin participación y sin confrontación de tesis en cuanto a cada norma (lo contrario de la votación en bloque y a ciegas), sencillamente no hay debate. Eso, en mi concepto, es inconstitucional. Y, entonces, que no salgan después los voceros del Ejecutivo a presionar a los magistrados de la Corte Constitucional para que se abstengan de declarar inexequible la ley, o para que modulen el fallo.
- Otro asunto de importancia, que deberían tener en cuenta en la Casa de Nariño y en el Capitolio Nacional: los grandes cambios institucionales en la Historia, las revoluciones y las constituciones –como la francesa y la norteamericana– tuvieron origen en los abusos de los gobiernos en la imposición de tributos sin representación de los pueblos. De allí surgió el principio “non taxation without representation” (”ningún impuesto sin representación”), cuyo significado y mandato consisten en que, en tiempo de paz, solamente los órganos colegiados de elección popular están facultados, en cuanto son representantes del pueblo, para establecer tributos.
Por eso, el artículo 338 de la Constitución colombiana dispone que, en tiempo de paz (desde luego, no en estado de conmoción, guerra o emergencia), solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales –que son los cuerpos de elección popular– pueden establecer impuestos, tasas y contribuciones. Y únicamente esas corporaciones deben señalar los elementos del tributo: sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables y tarifas. ¿Por qué? Por cuanto se supone que los integrantes de esas corporaciones defienden, en materia tributaria, a sus electores.
¿Se cumplen en Colombia estos principios? ¿Sigue siendo el nuestro un Estado Social y Democrático de Derecho?
(Colprensa).