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Dentro de las Farc-EP se realizaba una división de tareas que incluía la defensa de intereses y bienes de la organización. Para ello se clasificaba la información entre un número reducido de personas, quienes eran responsables de salvaguardar lo referido a la ubicación de lugares de albergue transitorio de bienes y activos. Sin embargo, el asesinato en medio de la confrontación de estas personas, el hurto y la apropiación por parte de terceros no fueron situaciones ajenas a ello, lo que implica afectaciones a la información de bienes y activos de la organización.
Es necesario recordar una situación inicial que impactó directamente en el inventario: no se atendió el llamado de las Farc-EP sobre la recepción urgente de bienes, debido a la nula capacidad de custodia que se presentaría tras la salida de la organización de las áreas donde se encontraba.
Por otro lado, la demora en los procedimientos administrativos para la recepción de los bienes retrasó la recepción de estos. Ejemplo de esto fue la intención de la Fiscalía General de la Nación de hacerse con los bienes entregados por las Farc-EP, lo que generó un conflicto de competencias con la JEP, que terminó dirimiendo la Corte Constitucional a favor de la JEP.
Sin embargo, el gobierno de manera unilateral consideró y, posteriormente, expidió el Decreto 1407 del 24 de agosto del 2017, obviando las situaciones particulares ya descritas que acaecían sobre los bienes y activos. Aun así, hemos puesto a disposición nuestro esfuerzo y mayor alcance, pero la responsabilidad del orden público y sus consecuencias en el desarrollo de todas las actividades no son nuestra responsabilidad.
A quien se debería determinar una fecha para ajustar los procedimientos institucionales y de gobierno a la necesidad de construir paz en los territorios es al propio gobierno.