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Contra Mockus hay demandas de nulidad y de pérdida de investidura, ambas por el contrato de Corpovisionarios. Una sección del Consejo de Estado dijo en primera instancia, en el de pérdida de investidura, que no había inhabilidad. Esa decisión está pendiente de fallo de segunda instancia. En el de nulidad, en cambio, de única instancia, dice la sección Quinta que sí hay inhabilidad.
El Consejo de Estado debió aplicar el artículo 271 del Código Administrativo: el expediente debió haberse asumido por la Sala Plena para la unificación de jurisprudencia en decisiones de trascendencia jurídica y social. Este, sin duda, es un caso así, pues se trata de un senador con una votación superior a los 500 mil votos. Y además hay precedentes: el proceso de nulidad de la elección del segundo período de Alejandro Ordóñez como procurador General fue asumido por la Sala Plena, por su trascendencia jurídica. Y también, sin duda, son procesos con trascendencia política.
Quienes dicen que ya Mockus no tiene nada qué hacer se equivocan. Él tiene varias posibilidades. Aunque es difícil, podrían estudiar el recurso extraordinario de revisión. También la acción de tutela, que conocería en primera instancia otra sección del Consejo de Estado, y la segunda instancia otra sección más, y entre secciones hay diversidad de criterios jurídicos.