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A finales del 2019, en medio de las marchas y movilizaciones con motivo del Paro Nacional del 21 de noviembre, un grupo de personas y organizaciones (...) presentamos una acción de tutela solicitando la protección de nuestro derecho fundamental a la protesta, la libertad de expresión y de prensa.
En la tutela demostramos que la forma de actuar del Gobierno y la Policía en el marco de las protestas violó los derechos constitucionales de quienes se manifestaron incurriendo en las siguientes conductas: la disolución arbitraria de protestas pacíficas, el uso antirreglamentario de armas potencialmente letales, el uso desproporcionado de agentes químicos irritantes en la disolución de protestas, la retención arbitraria de personas en el marco de las protestas por parte de la Policía y ataques a periodistas que cubrían las manifestaciones.
(...) La Corte Suprema de Justicia encontró que “existió –y puede seguir existiendo– una reiterada y constante agresión desproporcionada de la fuerza pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron” y de quienes hacían el cubrimiento periodístico. Este fallo es más que oportuno, dada la necesidad de restaurar el Estado de Derecho y la salvaguarda de la vida y la protesta social. Reconoce la urgencia de imponer límites concretos al accionar de la Policía Nacional y el Esmad.