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Acotar la protesta social, debate inacabado

No habían pasado 24 horas después de la publicación del decreto y ya se anunciaban demandas contra la norma. No es algo extraño a la habitual judicialización de la vida política en nuestro país, y quienes las presenten, en su derecho están.

18 de octubre de 2026
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  • Acotar la protesta social, debate inacabado

Que el nuevo decreto de reglamentación de la llamada protesta social, luego de haber sido anunciado con mucha anticipación, hubiera sido firmado apenas horas antes del llamado “paro nacional” convocado por Fecode y el petrismo, no fue una mera coincidencia. El Gobierno Nacional esperó el momento político propicio para que esta regulación, que se espera sea una norma jurídica con vocación de permanencia, pudiera ser debatida más ampliamente, al calor de los hechos que se preveía iban a ocurrir durante las movilizaciones. Fueran esas manifestaciones concurridas o más bien solitarias, el tema estaba sobre la mesa.

No solo en nuestro país el debate sobre los límites de la protesta social lleva décadas. El sentido común indicaría que cualquier ciudadano puede compartir unos principios básicos: debe existir la garantía estatal de la movilización, el derecho de reunión, de manifestación y de libre expresión de las ideas y de las opciones políticas, que incluyen obviamente el derecho a la protesta. Y teniendo eso claro, el mismo sentido común indicaría que si el ejercicio de esos derechos desborda ciertos límites y pasa a los del vandalismo, a la afectación ilegítima de los derechos ajenos o, directamente, la violencia contra personas y bienes públicos y privados, el Estado debe actuar para contrarrestar el abuso en el ejercicio de la protesta.

Pero no ha sido tan sencillo como el sentir generalizado indicaría. Hay factores que rebasan el mero ejercicio de regulación normativa. En concreto dos: la activa intervención de los tribunales de justicia, con jurisprudencia no siempre uniforme; y la politización de los criterios de discusión, ante la apropiación de un sector político-ideológico que reclama ser el único legitimado no solo para regular los límites del debate, sino para imponer la doctrina aplicable.

Después del llamado “estallido social” del 2021, algunas decisiones judiciales pudieron dar lugar a interpretaciones según las cuales la carga de la prueba se invertía, pues ya no deberían ser quienes hubieran sido objeto de exceso de fuerza o abuso policial quienes lo acreditaran, sino que debía ser el Estado, y en concreto la Policía, la que demostrara que en su ejercicio de autoridad no hubo arbitrariedad, exceso injustificado en el uso de la fuerza ni agresiones ilegales a los manifestantes. Esto último ha sido el caballo de batalla de sectores políticamente muy activos en la promoción y convocatoria de la protesta social continuada como mecanismo de activismo electoral.

No obstante, y en particular en los últimos años, las altas cortes han delimitado con claridad las condiciones de protección al derecho a la protesta legal, con una premisa fundamental: que sea pacífica y con fines constitucionalmente permitidos.

Lo que hace ahora el Gobierno de Abelardo de la Espriella es introducir unas modificaciones al Decreto 003 de 2021, expedido por la administración de Iván Duque. Esta norma sigue vigente, y con los cambios puntuales que se hacen en el Decreto 1525 de 2026, constituye una reglamentación prolija, detallada y garantista de la protesta social pacífica. Desde el inicio se añade un nuevo principio de equilibrio constitucional, según el cual “la garantía del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica será ponderada con la protección efectiva de los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales en tensión, entre ellos la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales. Ningún derecho fundamental podrá ejercerse de manera que suprima totalmente el ejercicio concurrente de otros derechos”.

Es un hecho históricamente comprobable que multitud de manifestaciones son saboteadas por agentes violentos, que incurren en simple anarquismo, reventando el sentido de la protesta y obligando a la intervención de la fuerza estatal. La nueva reglamentación establece los procedimientos a seguir cuando esto ocurre: los mecanismos de diálogo siguen siendo aplicables, pero no serán el medio preferente cuando las conductas violentas se activen y afecten los derechos de los demás, sean estos participantes en las manifestaciones o terceros ajenos a ellas.

No habían pasado 24 horas después de la publicación del decreto y ya se anunciaban demandas contra la norma. No es algo extraño a la habitual judicialización de la vida política en nuestro país, y quienes las presenten, en su derecho están. Serán las autoridades judiciales, en este caso el Consejo de Estado, las que determinen si esta reglamentación cabe en las competencias del Poder Ejecutivo o, si por tocar aspectos relevantes de varios derechos fundamentales, es asunto de reserva legal y, por lo tanto, solo puede ser regulado por el Congreso de la República.

Quien lea los decretos vigentes podrá verificar hasta qué punto la normatividad aplicable hoy ha alcanzado niveles de sofisticación jurídica y exhaustividad en los procedimientos, principios y escala de medidas aplicables, al punto de, en casos extremos, bloquear en la práctica el margen de acción de las autoridades.

Podría haber acuerdos mínimos, como los que al principio apuntábamos, derivados de un sentido común generalizado que, por fortuna, han recogido las altas cortes en sus decisiones sobre la materia: no son admisibles ni la violencia ni el vandalismo, que desnaturalizan la protesta social.

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