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Editorial

Ante la excepcionalidad, reglas claras

No tiene sentido que los gobernantes se enfrasquen en rebeliones ni desacatos. Así como debe haber unidad de criterios, el Gobierno Nacional debe atender las inquietudes de las regiones.
Ante la excepcionalidad, reglas claras
Publicado

Los gobernadores y los alcaldes del país, al igual que todos los ciudadanos, tienen fundadas preocupaciones sobre el alcance y consecuencias que para los ciudadanos tendrá la pandemia del Coronavirus (COVID-19). Las noticias del exterior despiertan justificados temores sobre la magnitud del desafío que a los gobiernos e instituciones públicas y privadas traerá el contagio de amplios núcleos de la población.

Al decretar el pasado 17 de marzo la emergencia económica y social, el Gobierno Nacional dejó plasmadas las circunstancias que ameritan la situación de excepcionalidad: según la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud, la cantidad de personas con mayor riesgo de afectación por la pandemia del COVID-19 sería de un 34,2 % del total de la población. Tomando como escenario de tasa de contagio el 2,68, las cifras que se calculan son de 3.989.853 casos, de los cuales 3.251.730 (el 81,5 %) serían leves; 187.523 (4,7 %) serán críticos; y 550.600 (13,8 %) serían severos.

Por eso, alcaldes y gobernadores, quienes seguramente tienen datos de primera mano sobre camas hospitalarias disponibles en sus regiones y municipios, así como equipos de respiración asistida –necesarios para atender los casos severos– han querido prevalerse de medios de prevención para atajar, en lo posible, la ola de contagios que podrían colapsar el sistema de salud. Muchos de ellos han decretado estado de calamidad pública (así, por ejemplo, Antioquia y Medellín), y otros quisieron decretar cierre de territorios (Boyacá) y toques de queda nocturnos con restricción casi total de la movilidad.

Había una descoordinación evidente. El Gobierno hubo de salir a recordarles la facultad prevalente del Presidente de la República en el manejo del orden público. Este, el orden público, en las definiciones que tanto las normas como la jurisprudencia constitucional han delimitado, es el que se va a ver afectado si no hay un adecuado y ordenado manejo de la crisis.

Mediante decreto se expidieron instrucciones que los gobernadores, como agentes territoriales del Presidente de la República, deberán observar y hacer cumplir. Los alcaldes deben coordinar con las gobernaciones y con el Ejecutivo Nacional. Éste, obviamente, deberá atender los requerimientos e inquietudes de los gobernantes regionales y locales, pues no se trata de imponer una política centralista cerrada a las necesidades de los territorios.

Una fluida coordinación entre los distintos niveles de gobierno evitará que se presenten esos amagos de rebeldía que dejaron entrever algunos alcaldes y gobernadores. Nada más dañino ahora que generar confusión entre la ciudadanía, ya suficientemente sometida a presión, con medidas contradictorias y pulsos de poder. Los alcaldes podrán decretar medidas restrictivas, entre ellas toque de queda, bajo ciertas condiciones, y sin afectar ciertos servicios básicos.

Finalmente, reiterar que aquí gobernantes y sociedad deben mirar para destinos comunes en esta situación de incertidumbre. La responsabilidad de los mandatarios se enjuicia de forma estricta por los gobernados, pero las personas y las comunidades tienen sus propias obligaciones. Es muy pertinente el recordatorio de los principios constitucionales que se hace en esta norma expedida por el Gobierno, según la cual “toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas” .

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