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Editorial

Contraloría central recargada

Más presupuesto, más cargos y más competencias. Eso pidió el contralor y eso le dio el Congreso. De promesas y buenas intenciones está empedrado el sistema de control. Pero la realidad es muy otra.
Contraloría central recargada
ilustración morphart Publicado

El Congreso de la República, en debates a toda marcha y aprobaciones con mayorías poco habituales, sacó adelante el acto legislativo (reforma constitucional) que ajusta el régimen de competencias del control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República y de las contralorías regionales.

El Acto Legislativo 04 de 2019 pone un reto a quienes, por competencia profesional o por simple ejercicio de participación ciudadana, quieran dilucidar el alcance de sus textos: estudiar y entender el texto de la reforma, mirar lo que el actual contralor General dice que es el propósito de la reforma, y aguardar qué es lo que la práctica, la realidad y la interpretación posterior de los operadores jurídicos harán de esa reforma. Estos tres factores no necesariamente coinciden, y lo más probable es que difieran sustancialmente.

El contralor Carlos Felipe Córdoba ha querido tranquilizar sobre los alcances de las nuevas competencias, facultades y medios con los que va a contra ese ente de control. Pero su mandato va hasta 2022. La ley queda. Y lo escrito y la interpretación que otros funcionarios (de la Contraloría o los jueces) hagan de este Acto Legislativo no se va a sujetar a las declaraciones que haya hecho un contralor que, en todo caso, es temporal.

La Contraloría ha sido un órgano de poder. Con independencia de que su eficacia para el logro de sus cometidos constitucionales haya sido mínima (datos del propio contralor actual), es una estructura de poder político y burocrático, y ahora, en gracia del beneplácito extendido por el Congreso, tendrá más facultades, más presupuesto y más personal.

Dice el contralor Córdoba que “en la planta de la Contraloría sólo se mantendrán -o ingresarán a ella- quienes probadamente sean los más capaces y eficientes”. Y agrega que “con las actuales herramientas operativas vemos frustrado nuestro propósito de cumplir nuestra misión, el statu quo solo está favoreciendo a los corruptos”. Cientos de declaraciones similares han escuchado los colombianos en décadas pasadas a funcionarios que piden más poder, más atribuciones, más cargos a su disposición. Los resultados están a la vista. No se puede reprochar a la ciudadanía su incredulidad y escepticismo.

A partir de ahora el control fiscal de las contralorías -también las territoriales, debidamente resguardadas por los señores parlamentarios- será no solo posterior, sino “preventivo y concomitante”. Con candidez dice el texto legal que “no implicará coadministración”: de nuevo la pista contrafactual entre lo que declara como deseable una norma y lo que en concreto ejercerán unos funcionarios dotados de herramientas en la misma ley para acrecentar su poder de intervención e influencia.

Capítulo aparte merece el examen de las nuevas competencias a la Contraloría central, sobre las territoriales. Aquella tendrá “competencia prevalente para ejercer control de gestión de cualquier entidad territorial”, y podrá intervenir “en casos excepcionales” en las funciones de las territoriales. Con la vergüenza abierta del caso de Antioquia parecería una cláusula deseable. En teoría sí. En la práctica, es reforzar el poder del contralor general, sensible a las presiones de dirigentes regionales para determinar procesos en uno u otro sentido cuando las “contralorías de bolsillo” no se ajusten a sus intereses.

Mucho tendrá que fajarse el actual contralor General para recuperar la confianza y credibilidad de la ciudadanía, para demostrar que ese ente se justifica, y para probar que esta reforma constitucional irá más allá de lo que casi todo el mundo -la historia contemporánea es tozuda- sospecha que terminará siendo.

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