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La suspensión del alcalde de Medellín Daniel Quintero, por parte de la Procuraduría General de la Nación, ha desatado ardientes debates jurídicos.
De un lado están abogados que alegan que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Gustavo Petro fue muy claro en decir que una autoridad administrativa, como la Procuraduría, no puede tomar decisiones que afecten los derechos políticos de gobernantes elegidos por el voto popular. Que solamente un juez penal podría sacar de su cargo a un alcalde.
En ese orden de ideas, dicen, lo que la procuradora debió hacer fue denunciar ante la Fiscalía para que esta investigue y eventualmente acuse al alcalde ante un juez por el delito de intervención en política (artículo 422 del Código Penal), que da hasta multa y pérdida del cargo público. Pero eso es lo que piensan algunos.
Del otro lado está el argumento de la Procuraduría para suspender a Quintero, que viene siendo el mismo que se ha utilizado en los 200 años de vida republicana: hoy, en Colombia, están vigentes en la Constitución y en la ley normas que obligan a la Procuraduría a vigilar y, en caso de necesidad, sancionar, entre otros, a los alcaldes.
Se trata de dos normas. Una es el artículo 277 de la Constitución, que hace explícitas las funciones de la Procuraduría y consigna, precisamente, la de investigar e imponer sanciones a quienes desempeñen funciones públicas, “inclusive las de elección popular”. Y la otra norma es la reciente reforma al Código Disciplinario (ley 2094 de 2021), que se aprobó como respuesta al fallo de la Cidh, para para darle funciones jurisdiccionales a la Procuraduría y de esa manera atender, en teoría, los requerimientos de la Corte, pues así el Ministerio Público podría imponer sanciones a mandatarios elegidos por voto popular.
De manera que lo que algunos quieren presentar como un gran dilema, en la práctica es, más bien, un falso dilema. Porque lo que le corresponde a la procuradora es hacer cumplir la Constitución y la ley, y hoy, en Colombia, la Constitución y la ley no solo le permiten actuar como lo hizo con el alcalde Quintero, sino que también, y sobre todo, la obligan a investigar faltas disciplinarias y a sancionarlas.
Dirán entonces que las decisiones del sistema interamericano son de obligatorio cumplimiento para Colombia. Y así es. Pero, precisamente, la reforma legal que se hizo buscó —tal vez de una manera no muy ortodoxa— acoger el mandato de la Cidh.
Y por eso, mientras esa reforma legal esté en pie —la aprobó el Congreso y la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre ella—, la procuradora no solo puede actuar, sino que está en la obligación de hacerlo. Por eso, incluso, se echa de menos decisiones en el mismo sentido sobre otros funcionarios que han intervenido en política de cara a las elecciones que se llevarán a cabo en 15 días.
Antes de pedir que un funcionario público, como es la procuradora, no cumpla la ley, lo que deberían hacer quienes tienen cuestionamientos sobre la norma es acudir al Congreso o a la Corte Constitucional para que la deroguen. Pero mientras exista la norma, mal haría un funcionario público en desatenderla.
Más allá de lo estrictamente jurídico, hay una reflexión aún más importante sobre el comportamiento del gobernante y el liderazgo que requiere una sociedad. Si bien la Procuraduría suspendió a Daniel Quintero para investigarlo por diez hechos en los cuales se sospecha que participó indebidamente en política, en realidad el caso más simbólico o la gota que rebosó la copa fue el video de cinco segundos en el que Quintero, montado en un carro, mete un cambio y dice: “el cambio, en primera”. Y luego se sonríe. Con la misma sonrisa socarrona que, uno se imagina, se dibujaba en el rostro de personajes de no grata recordación en Colombia cuando lograban coronar sus pilatunas. Al menos, esa sonrisa es la misma que les han puesto a esos personajes en series de televisión.
Lo que hizo Quintero fue cranearse cómo infringir la ley o la norma que prohíbe a los funcionarios públicos participar en política cogiendo una suerte de atajo. Ese tipo de comportamientos es de los mismos creadores de los que se cuelan en una fila o se pasan el semáforo. La llamada cultura del atajo que, lamentablemente, ha hecho carrera en Colombia.
El caso de Quintero es un poco más extremo, porque no solo coge el atajo, sino que lo publica, se vanagloria a sí mismo de haberlo hecho y pone a su corte a que lo aplauda. Quintero habría sido un buen caso de estudio para Antanas Mockus y su ejercicio de cultura ciudadana, con el cual trató de cambiar esos malos comportamientos en Bogotá cuando fue alcalde. El avivato es rey