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Editorial

La justicia y la paz social

La nueva ley estatutaria de administración de justicia propugna por una adecuación a formas y tecnologías que permitan el efectivo acceso ciudadano a ese servicio esencial, algo que sigue pendiente.
La justicia y la paz social
ilustración morphart Publicado

La semana pasada, el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el proyecto de ley estatutaria que reforma la ley vigente desde 1996 en materia de administración de justicia. Los textos provenientes de ambas cámaras fueron conciliados y están en fila para sanción presidencial. Paralelamente, el pasado jueves la red de Ciudades Cómo Vamos presentó el proyecto Justicia Cómo Vamos, con la publicación de un informe sobre el conocimiento que tiene la ciudadanía de sus posibilidades de acceso y la calidad de la justicia en 17 ciudades de Colombia.

La reforma de la nueva ley estatutaria reitera que la justicia es un servicio público de carácter esencial. Decimos que lo reitera, porque ya era una definición expresa que constaba en la Ley 270 de 1996. La nueva ley sí es más explícita al decir que su prestación deberá garantizarse y que para que opere tal garantía, deberá aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los medios dispuestos por el Estado para el efectivo acceso a ella por parte de los ciudadanos.

Son muchos los aspectos que regula esta ley estatutaria, pues toca con cada una de las jurisdicciones de la rama judicial. De todos ellos, destacamos tres que tienen mucho que ver con las posibilidades de acercamiento de los ciudadanos a ese servicio que hoy, habida cuenta de lo que arrojan encuestas y sondeos de opinión, no goza de la confianza mayoritaria que un Estado de Derecho debería ofrecer. Esos tres aspectos son la claridad en las decisiones, la certeza de lo que se comunica a la opinión pública, y las calidades para ser magistrado.

Dice la reforma que “En las decisiones judiciales se deberá utilizar una pulcritud y sencillez del lenguaje que facilite la comprensión de los destinatarios; la claridad, pertinencia, concreción y suficiencia de la argumentación que fundamenta la decisión, el análisis de los hechos y las pruebas que respaldan las providencias judiciales y el respeto por las garantías del debido proceso”.

También ordena que “solo las sentencias debidamente notificadas podrán ser objeto de comunicado de prensa”. Medida de prudencia y seguridad jurídica, que debería atajar la costumbre de emitir comunicados antes de que la sentencia esté redactada, incluso con meses de anticipación, algo totalmente anómalo en un sistema judicial que se precie de garantista.

En cuanto a los criterios para la elección de magistrados, postula diez: probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, integridad, transparencia, prudencia, idoneidad, experiencia académica y evaluación del desempeño profesional. Aunque algunos puedan parecer sinónimos, si la ley los enumeró separadamente es porque a cada uno le da un alcance específico. Y serán las entidades o funcionarios encargados de postular a los candidatos, los que valoren y certifiquen uno a uno esos criterios.

En cuanto al informe presentado por Justicia Cómo Vamos, “apunta a determinar el grado de conocimiento, acceso y percepción de la calidad del servicio de justicia en nuestro país”.

Del análisis de los resultados (con datos correspondientes a 2018 y 2019) se concluye, entre otros, que “La falta de confianza y la ineficiencia del sistema son una de las principales razones por las cuales las personas no acuden a la justicia para resolver sus conflictos”: 43 % de los encuestados piensa que la gente no acude al sistema de justicia al considerarlo lento; 3 de cada 10 ciudadanos consideran que las personas no acude al sistema de justicia debido a que no hay confianza en las entidades; y el 52 % prefiere resolver sus conflictos por su “propia cuenta”.

Un segundo factor que afecta el acceso a la justicia es el desconocimiento de las diferentes entidades que componen el sistema de resolución de controversias a nivel local.

Hay instrumentos legales, y se espera que los haya técnicos, humanos y financieros, para que la estructura judicial en el país comience una profunda transformación y, con el cumplimiento de sus fines, promueva y garantice una verdadera paz social, su razón de ser

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