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Editorial

Reforma al control fiscal

Camina una propuesta de reforma a las funciones y herramientas del control fiscal de la Contraloría General. Control preventivo y concomitante, entre lo que se incluye en el proyecto.
<span style=text-transform:uppercase>ilustración</span><b><span style=text-transform:uppercase> Morphart</span></b>
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En el Congreso de la República avanza el trámite y discusión de la propuesta de reforma presentada por el contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, que quiere que por norma constitucional se le otorguen más facultades a esa entidad para que el control fiscal sea más efectivo y, según su promesa, pueda realmente servir para atajar la corrupción administrativa.

Para generar un ambiente de opinión más favorable a la aprobación de las nuevas facultades que pide, el contralor Córdoba ha sido descarnado en la radiografía que hace del ente de control. Dice que se mueve entre victorias pírricas y frustraciones, que los recursos dilapidados o robados raramente se recuperan, que emite sanciones morales más que ejecutivas, y que es necesario darle un vuelco porque “no podemos seguir andando en bicicleta mientras los corruptos van en Lamborghini”.

El papel y alcance de las atribuciones de las contralorías ha sido, desde hace tiempo, motivo de discusión y controversia. A grandes rasgos, su función principal es vigilar la gestión (administración, uso, destinación) de los recursos públicos, y sancionar a quienes -funcionarios o particulares- generen detrimento patrimonial al erario estatal. Mucho de ese detrimento proviene de la corrupción directa o indirecta que, aun en el remoto caso de que sea objeto de investigación y sanción por parte de la justicia penal, en lo fiscal se queda casi siempre impune.

La cifra la da el mismo contralor General: “la Contraloría General solo recupera el 0,4 % de lo que investiga. Todo lo demás se pierde. Además, solamente vigilamos el 17 % del presupuesto público (...). Hacemos un control ‘póstumo’, llegamos 5 años después de que se han ejecutado los recursos públicos” (El Tiempo, 25/08/2019).

En su página Web, la Contraloría General dice tener 4.057 funcionarios, de los cuales 3.934 son de carrera administrativa y 123 de libre nombramiento y remoción. Tiene contratistas, cuyo número no se especifica en la página institucional, para líneas de actuación como las del sistema de regalías. Ahora el contralor dice que es indispensable contar con más personal especializado y técnico.

La parte más polémica de la reforma propuesta es la que abre paso a un “control preventivo y concomitante”, que se une al control posterior que la actual Constitución consagra. Y se afana el contralor en explicar que control preventivo y concomitante no es lo mismo que control previo, prohibido de forma expresa en la Carta Política. Ese control previo fue tan nefasto, generó tanta corrupción, que lo prohibieron en 1991 los constituyentes.

Algunos de los argumentos actuales del contralor son lógicos y procedentes. Hay que cambiar el sistema de control fiscal, ofrecer a los colombianos mayor certeza de su eficacia. Pero, en sentencia de 2015, la Corte Constitucional atajó cualquier asomo de posibilidad de volver a controles previos. Que “preventivo” y “previo” no son lo mismo, dice la propuesta actual e insiste el contralor. La cuestión es que de los términos que se plasman en una ley, su aplicación e interpretación posterior que hagan los operadores jurídicos en el futuro no se van a sujetar a lo que diga hoy en declaraciones de prensa el actual contralor. Lo harán según los intereses que, como muestran los hechos en décadas de historia nacional, apunten a mayor concentración de poder político y burocrático. No es sino mirar la diferencia entre los postulados teóricos de la estructura judicial contemplados en la Constitución de 1991, y lo que terminó siendo con el paso de los años.

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