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Editorial

Una decisión acertada

Independiente de la suerte jurídica que corra el decreto expedido por el gobernador de Antioquia, la decisión política es válida y va en la vía correcta. Consumo de drogas no es un asunto para frivolizar.
Una decisión acertada
Publicado

Desde que a principios del pasado mes de junio la Corte Constitucional anunció que quedaban sin vigencia dos normas del Código Nacional de Policía y Convivencia que prohibían el consumo de licor y sustancias psicoactivas en espacios públicos y en espacios privados abiertos al público, las autoridades de todo orden se han visto desorientadas, cuando no desbordadas, por la falta de claridad sobre los límites de sus competencias normativas para ordenar la convivencia.

En esa oportunidad, mediante un comunicado y en una muy desafortunada intervención de la presidenta de la Corte, se dijo que establecer esas prohibiciones “no era razonable”, pues no guardaba concordancia la definición de los medios usados (facultades coercitivas de la policía) con las finalidades buscadas (convivencia social en los espacios públicos).

También dijo la Corte Constitucional que prohibir el consumo de ese tipo de sustancias vulneraba los derechos fundamentales de libre desarrollo de la personalidad, de libertad de expresión y el derecho colectivo de uso común del espacio público.

La Constitución dice que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. La interpretación de la Corte Constitucional parece omitir la segunda parte. El orden jurídico puede poner limitaciones y los derechos de los demás no pueden ser violentados por quien pretenda que los suyos son los únicos que cuentan. La concepción extremadamente individualista que tiene la decisión de la Corte Constitucional significa que quien esgrima que toda conducta puede ser ejercida al amparo del libre desarrollo de su personalidad quede eximido del respeto a la ley y a los derechos de los demás.

El gobernador de Antioquia, Luis Pérez, no obstante el precedente de las sentencias de la Corte, decidió expedir un decreto mediante el cual regula el consumo de psicoativos en espacio público. Esta decisión tiene un componente político y uno jurídico. El político recoge una inquietud razonable y legítima de los alcaldes, de las comunidades y de las familias. El jurídico, llevará a una discusión sobre el alcance de sus facultades normativas, sabiendo que la Constitución atribuye la autoridad de policía y la regulación de los usos del espacio público de manera preferente a los alcaldes.

El decreto, no obstante, contiene una lista exhaustiva de sustento legal para las medidas que allí se ordenan, y establece que los alcaldes deberán tomar las medidas en sus respectivos municipios.

Sea cual sea la suerte legal que pudiera correr la norma expedida esta semana, la decisión política del gobernador Pérez Gutiérrez tiene fundamento, va en consonancia con necesidades de las comunidades, atiende unas obligaciones de protección -principalmente hacia los menores de edad y adolescentes- que no pueden declinarse. La reglamentación que establece ese decreto estaría ajustada a los criterios de proporcionalidad que en sus discutidas sentencias ha fijado la Corte Constitucional.

Sorprende que haya quienes minimicen o incluso ridiculicen los argumentos que fundamentan una política pública de protección a los menores de edad, uno de cuyos componentes pasa por cuidar los usos de sus espacios. Frivolizar un problema tan delicado como la proliferación del consumo de licor y drogas en espacios públicos y en entornos donde socializan los menores de edad es caer en una vía irresponsable de confundir las verdaderas prioridades de una sociedad organizada.

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