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Estos grupos como tal son reductos de lo que en su momento fueron las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia, Farc. Y como tal, está el debate de si estas organizaciones que no se vincularon al acuerdo de paz celebrado entonces entre el Gobierno (Santos) y las Farc estarían dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como consecuencia del conflicto armado no internacional que ha experimentado Colombia. En ese sentido, la interpretación de los acuerdos por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja tiende a considerarlas todavía como organizaciones dentro del marco de un conflicto armado no internacional, y por tanto se podrían adelantar operaciones de tipo militar, no estrictamente solo las policiales, contra ellas.
Allí podría vincularse no solamente la Policía, que en el caso de Colombia está integrada a la estructura de las Fuerzas Armadas, sino también el resto de las armas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) en lo que su especialidad les permite para combatir a este tipo de grupos.
En términos de ejecución y de lo que suponen los manuales de operación de las Fuerzas Militares, es conveniente que los lineamientos de actuación y las definiciones jurídicas las haga el propio Gobierno.