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En el reciente documento “amicus curiae”, que ha expedido la Fiscal de la CPI -por solicitud de la Corte Constitucional- se ha puesto de presente, una vez más, el asunto relativo a elucidar cuáles son los estándares internacionales en lo que respecta a la sanción penal que se debe adoptar -en clave de la llamada justicia transicional- respecto de la comisión de crímenes internacionales.
Al respecto, se establece un criterio dual: por un lado, que se trate de sanciones penales efectivas, y por el otro, que cumplan los objetivos de disuasión, retribución, rehabilitación y restauración.
En este sentido, el binomio propuesto apunta a que las sanciones penales cumplan las finalidades de disuasión y retribución, que si bien juegan un papel atemperado si se compara con el contexto de justicia ordinaria, deben ser atendidas.