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Las disposiciones de esta nueva Ley 1805 me parecen acertadas. Esta ampliación de la presunción legal de consentimiento disminuye la posibilidad de negativa familiar a que se realicen los trasplantes, que en Colombia llega a subir, en algunas regiones, hasta el 70 y el 80 por ciento.
Es muy importante que se adelante una gran tarea de educación a la población, que incluya a los responsables de los servicios médicos y de salud del país. Y eso va unido a que exista una red de trasplantes estructurada, con coordinación estatal. Y aquí es básico lo que quedó consagrado en el artículo 8 de la ley: el deber para las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para detectar en tiempo real a los potenciales donantes, así como el requisito de habilitación para las IPS Nivel II con Unidades de Cuidados Intensivos, y para las de Nivel III y IV, de contar con todos los recursos para diagnosticar la muerte encefálica y mantener al donante hasta el momento del rescate. Esta es la base de la pirámide, que deberá financiarse y estructurarse.
La ley también mantiene la penalización del tráfico, compraventa o comercialización de órganos, y da prioridad a los receptores colombianos, lo cual es importante.