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La decisión se adoptó por determinación de los nueve magistrados, fue unánime, en la cual votamos por dirimir el conflicto de jurisdicciones, en el sentido de declarar que la Fiscalía General de la Nación es la competente para adoptar medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc. Segunda decisión resolutiva: dejar sin efecto las actuaciones adelantadas por la JEP relacionadas con la solicitud de imposición de medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc-Ep (...).
Advertir a la Fiscalía General de la Nación que en los términos del decreto ley 903 de 2017 y la sentencia 071 de 2018, los bienes cuyo dominio sea extinguido por su relación con las Farc-Ep, están destinados para la reparación de las víctimas del conflicto armado, por lo que, en conjunto con las autoridades correspondientes, deberá velar para que se adopten las acciones respectivas para garantizar dicha finalidad.
Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, ponente: La JEP no tiene competencia en materia de reparación material de las víctimas, porque para eso hay un régimen previsto que atribuye esas competencias a la Fiscalía General de la Nación.